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Legislación › Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

Artículo 3. Modalidades de valoración.

Artículo 3. Modalidades de valoración.

Dentro del marco de regulación establecido en el título VI de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, las subvenciones que reciban las asociaciones profesionales de guardias civiles se distribuirán de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, percibiendo cuantías que coadyuven a afrontar los gastos de organización y funcionamiento derivados de la misma.

b) Realización de actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa.

c) Grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil.

Dichas modalidades se valorarán conforme a lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de esta orden.

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