LexTotal

Legislación › Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

Artículo 9. De la modalidad de subvenciones por actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa.

Artículo 9. De la modalidad de subvenciones por actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa.

1. Se otorgará una subvención anual por los gastos de actividades que realicen las asociaciones profesionales de guardias civiles y que resulten de interés para el ejercicio de las funciones del Cuerpo y de la vida asociativa, cuyo importe alcanzará el 20 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a las subvenciones.

2. El importe de esta modalidad se distribuirá proporcionalmente entre todas las asociaciones profesionales solicitantes de acuerdo con la puntuación atribuida en aplicación del catálogo y baremo de actividades recogido en el anexo de esta orden.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →