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Legislación › Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2013 y la del 7 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Catálogo y baremo de actividades subvencionables
La distribución de la subvención anual a que se refiere el artículo 9 de esta orden, en atención a las concretas actividades subvencionables acreditadas por las diferentes asociaciones profesionales de Guardias Civiles, se realizará en proporción al número de puntos atribuido a cada una de ellas por razón del número y naturaleza de las mencionadas actividades, con arreglo al siguiente catálogo y baremo, y siempre que dichas actuaciones se ajusten al marco de regulación establecido en el título VI de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre:
1. Asamblea o congreso nacional, o reuniones que, teniendo ámbito autonómico o provincial, tengan similar consideración de acuerdo a sus estatutos y se realicen con la presencia física de los intervinientes; a razón de diez puntos por actividad nacional, tres puntos por las autonómicas y una por las provinciales, con un límite de una actividad anual nacional, nacional durante el periodo a valorar, dos actividades en una misma comunidad autónoma y tres en una misma provincia. El número de puntos totales por este concepto no podrá superar los 50 puntos.
2. Reuniones y encuentros de los órganos de representación de las asociaciones profesionales que sean fijados como tales en sus estatutos con otras asociaciones u organizaciones representativas de intereses generales o colectivos sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, a razón de un punto por actividad, con un límite de 30 puntos anuales. puntos. Quedan expresamente excluidos, al encontrarse fuera del marco de regulación establecido en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, las reuniones y encuentros o actividades similares con partidos políticos o sindicatos, agrupaciones de los mismos o con entes que tengan vínculos con ellos.
3. Reuniones y encuentros internacionales de ámbito profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, con la misma exclusión citada en el apartado anterior, a razón de un punto por actividad, con un límite de 15 puntos anuales. puntos.
4. Actividades de formación y estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, realizadas de forma presencial o a distancia, tales como jornadas o cursos, distinguiendo entre aquellas que tienen una duración de un día, a razón de dos puntos por actividad, y aquellas otras que tienen una duración superior, a razón de cinco puntos por actividad, con un límite de 75 puntos anuales. puntos.
5. Publicaciones periódicas de contenido e interés estrictamente profesional y de divulgación general, a razón de cinco puntos por publicación, con un límite de 60 puntos anuales. puntos.
6. Instauración y mantenimiento de la página web de la asociación profesional, plenamente operativa y debidamente actualizada, y en la que se fomente la participación en la misma orientada a la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros a razón de 50 puntos y con un límite valorativo de una página web anual. web.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12211 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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