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Legislación › Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público.

Artículo 1. Extinción del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Artículo 1. Extinción del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

1. Se extingue el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. Transitoriamente, y hasta el 1 de enero de 2014, continuará desarrollando sus funciones y competencias para el cumplimiento de sus fines, debiendo pagar a terceros las obligaciones reconocidas y liquidadas.

2. Desde esa fecha, todas las funciones y competencias del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas serán asumidas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

3. Así mismo, con efectos del día 1 de enero de 2014, el personal funcionario, civil o militar, así como el personal laboral que estuviere prestando servicios en el Organismo Autónomo quedará adscrito a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

4. El patrimonio y bienes patrimoniales adscritos al Organismo Autónomo extinto se afectarán al Ministerio de Defensa.

5. El remanente de Tesorería que pudiera existir a 31 de diciembre de 2013 en el organismo autónomo extinto, será ingresado en el Tesoro Público.

6. El Ministerio de Defensa se subrogará en la titularidad de los derechos y obligaciones del organismo autónomo extinto, a través del órgano que asume sus funciones y competencias. Tal subrogación comprende el derecho a exigir y recaudar los correspondientes precios públicos o exacciones, de acuerdo con la legislación vigente.

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