LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares.

Disposición adicional primera. Cálculos previstos en este real decreto-ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2014 y la del 17 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Cálculos previstos en este real decreto-ley.
A efectos de la realización de los cálculos que se deriven de la aplicación de este real decreto-ley, los valores en miles de euros se expresarán con dos decimales y los tipos de interés en tanto por uno con 5 decimales. (Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-614 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Disposición adicional segunda →