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Legislación › Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.

ANEXO II

ANEXO II

Cuestionario descriptivo del operador

El cuestionario recogerá información sobre el operador, su actividad y su sistema técnico de juego para el desarrollo y explotación de los juegos objeto de las licencias de las que es titular.

El cuestionario incluirá, entre otras, la siguiente información:

– Datos identificativos del operador y de las licencias de las que es titular, así como del inicio de su actividad.

– Información sobre sus contactos.

– Descripción los proveedores de software.

– Relación de sus dominios.

– Relación de los dominios diferentes al «.es» que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.

– Tipos de medios utilizados para la verificación de identidad de los jugadores.

– Relación de los medios de pago utilizados y fecha de comienzo de su comercialización. Los tipos de medios de pago deberán ajustarse a la clasificación establecida en la Resolución por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego.

– Información relativa a las redes coorganizadas de juego.

– Descripción de la oferta de juego. Relación de variantes de juego.

– Descripción de las aplicaciones para el acceso del participante.

– Descripción de los canales de comunicación utilizados y las tecnologías de acceso.

El cuestionario podrá incluir también cualquier otro dato del sistema técnico de juego que sea relevante para la actividad de homologación.

Para facilitar su cumplimentación, se publicará en formato electrónico en el sitio web de la Dirección General de Ordenación del Juego.

La Dirección General de Ordenación del Juego podrá actualizar el contenido y formato del cuestionario. El cuestionario que deberá emplearse será en todo caso el último publicado.

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