Legislación › Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.
ANEXO V
ANEXO V
Relación de requisitos técnicos de funcionalidad
Los diferentes requisitos que deben ser objeto de certificación se establecen en las normas reguladoras del juego: Ley, Reales Decretos, Órdenes Ministeriales y Resoluciones.
Sólo serán objeto de certificación del sistema técnico de juego las obligaciones establecidas en la normativa que estén directamente relacionadas con la evaluación técnica de equipos, software o instrumentos.
En este apartado se pretende mantener una guía que recopila los requisitos técnicos de los diferentes textos normativos que deben tener en consideración para la certificación de la funcionalidad.
Los requisitos se agrupan clasificados por áreas y se incluye la nomenclatura a utilizar en los informes definitivos de certificación de la funcionalidad.
Áreas:
Licencias generales:
– Área: Juego Responsable.
– Área: Contrato. Aceptación, copia y modificaciones.
– Área: Registro de usuario y comprobación de las prohibiciones.
– Área: Cuenta de juego, cobros y pagos.
– Área: Límites a los depósitos.
– Área: Registro y trazabilidad.
– Área: Terminales y sesión.
– Área: Canales de comunicación
– Área: Aplicaciones de juego gratuito.
– Área: Sistema de control interno.
Licencias singulares:
– Área: Porcentaje de retorno y tablas de premios.
– Área: Generador de números aleatorios.
– Área: Lógica del juego.
– Área: Registro y trazabilidad.
– Área: Terminales y sesión.
– Área: Canales de comunicación.
– Área: Aplicaciones de juego gratuito.
– Área: Interfaz gráfica.
– Área: Comportamiento ante errores técnicos.
– Área: Juego automático.
– Área: Repetición de la jugada.
– Área: Juegos «en vivo».
– Área: Funcionalidades varias.
– Área: Botes progresivos.
– Área: Sistema de control interno.
– Área: Desarrollo del juego.
– Área: Límites económicos a la participación.
– Área: Obligaciones de información a los participantes.
– Área: Promoción de los juegos.


