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Legislación › Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueban las disposiciones por las que se establecen los modelos de informes preliminares de las certificaciones de los proyectos técnicos y el modelo de informe de certificación de sistema de control interno, presentados por los solicitantes de licencias generales y singulares para la explotación y comercialización de juegos.

ANEXO II

ANEXO II

Modelo de Informe preliminar de certificación de proyecto técnico de una licencia singular

1. Objeto

La presente disposición tiene por objeto describir el modelo de informe, que ha de ser emitido por alguna de las entidades designadas para la certificación por la Dirección General de Ordenación del Juego, y en el que se informe, con carácter preliminar, que el proyecto técnico evaluado contiene los requisitos para el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas para el otorgamiento de licencias singulares en la normativa de juego.

El documento evaluado será el correspondiente al apartado c) del proyecto técnico, descrito en el anexo II del pliego de bases de la convocatoria de licencias singulares.

El informe preliminar de certificación deberá evaluar tanto los requisitos de funcionalidad como los de seguridad. Los requisitos de funcionalidad deberán ser certificados por una entidad certificadora de software de juego y los de seguridad por una entidad certificadora de seguridad de los sistemas de la información. Si la entidad de certificación elegida por el operador ha sido designada tanto para la certificación de software de juego como de seguridad, podrá emitirse un único informe de certificación preliminar que incluya la funcionalidad y la seguridad. En caso de que se opte por presentar informes separados, el informe preliminar de funcionalidad estará basado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 11 y 12 del apartado c) del proyecto técnico. El informe preliminar de seguridad estará basado en los puntos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del apartado c) del proyecto técnico.

La certificación de la funcionalidad se realizará sobre el contenido de dicho apartado c) del proyecto técnico respecto de la evaluación de los requisitos establecidos en el apartado 3 del anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y de las obligaciones establecidas en la orden ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juego que corresponda.

La certificación de la seguridad se realizará sobre el contenido de dicho apartado c) del proyecto técnico respecto de la evaluación de los requisitos establecidos en el apartado 4 del anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

El apartado c) del proyecto técnico puede estar dividido en función de los diferentes proveedores que participan en el sistema técnico del operador, por lo que el informe preliminar podrá realizarse de manera independiente para cada uno de los fragmentos del proyecto técnico e incluso, en este caso, ser cumplimentado por entidades designadas distintas.

El informe podrá realizarse sobre el proyecto técnico propuesto por un proveedor y por lo tanto podrá ser reutilizado por varios operadores en el caso de que no varíen la solución técnica en las líneas generales que describe el proyecto técnico.

2. Modelo y contenido mínimo del informe

El informe incluirá en todas sus páginas, excluido el anexo, un código único de informe y en su caso versión del mismo, la fecha de emisión, la razón social de la entidad designada, el número de página y número de páginas totales.

Apartado 1. Datos generales:

El título o encabezado incluirá el texto «Informe preliminar de certificación».

Datos identificativos del informe de certificación, incluyendo un código único de informe.

Datos identificativos del operador o del proveedor cuyo proyecto técnico se certifica.

Datos identificativos del software y versión utilizados, así como el fabricante.

Datos identificativos de la entidad designada para la certificación.

Datos identificativos del tipo de certificación: funcionalidad, seguridad o funcionalidad y seguridad.

Datos identificativos y firma del responsable por parte de la entidad designada para la certificación.

Fechas de emisión del informe preliminar.

En el caso de que se trate de una certificación de funcionalidad: relación de juegos, modalidades y variantes bajo el alcance de la certificación. Para describir los juegos se incluirá siempre el nombre del juego según el fabricante, y en caso de que se hubiera decidido, también el nombre comercial que utilizará el operador. En el caso de que la regulación básica del juego limite el número de variantes permitidas, se indicará junto a cada nombre del juego según el fabricante, la correspondiente variante según la regulación.

Apartado 2. Valoración y conclusiones: Se emitirá una valoración global «conforme» o «no conforme» sobre el proyecto técnico adjunto en relación con el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas, indicando claramente si se refiere a la funcionalidad, la seguridad, o ambas.

En la certificación preliminar de funcionalidad, se incluirá además, para cada uno de los juegos, modalidades y variantes contempladas en el apartado 11 del apartado c) del proyecto técnico, una valoración «conforme» o «no conforme» en base a la descripción de las reglas del juego, en relación al cumplimiento de la Orden Ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juego que corresponda, en lo relativo a la mecánica del juego para la obtención de premios.

A continuación la entidad designada podrá enumerar las observaciones que estime oportunas.

Anexo 1. Documento evaluado: Se incluirá copia del apartado c) del proyecto técnico evaluado, que deberá ajustarse al anexo II del pliego de bases de la convocatoria de licencias singulares.

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