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Legislación › Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.

ANEXO II

ANEXO II

Determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego

El importe de la garantía vinculado a las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los diferentes juegos, finalizado el período inicial de la garantía, será, por cada tipo de juego, el tanto por ciento, que figura a continuación, de los ingresos brutos o netos, según el caso, del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el ejercicio anual inmediatamente precedente a la fecha de efectividad de la garantía:

a) Apuestas mutuas deportivas: 1,5 % de los ingresos brutos.

b) Apuestas mutuas hípicas: 1,5 % de los ingresos brutos.

c) Apuestas deportivas de contrapartida: 6,5 % de los ingresos netos.

d) Apuestas hípicas de contrapartida: 7,5 % de los ingresos netos.

e) Otras apuestas de contrapartida: 6,5 % de los ingresos netos.

f) Apuestas cruzadas: 7,5 % de los ingresos netos.

g) Bingo: 6,5 % de los ingresos netos.

h) Concursos: 2 % de los ingresos brutos.

i) Ruleta: 8 % de los ingresos netos.

j) Póquer: 8 % de los ingresos netos.

k) Black Jack: 8 % de los ingresos netos.

l) Punto y banca: 8 % de los ingresos netos.

m) Máquinas de azar: 8 % de los ingresos netos.

n) Juegos Complementarios: 6,5 % de los ingresos netos.

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