Legislación › Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas.
Artículo 5. Rendimiento para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo.
Artículo 5. Rendimiento para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo.
1. El rendimiento (ηc), en tanto por uno, utilizado para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo tomará los siguientes valores:
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Tecnología |
Rendimiento ηc (PCS) |
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Cilindro parabólico (con y sin almacenamiento) |
0,2861 |
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Torre vapor |
0,2295 |
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Torre de sales con almacenamiento |
0,2907 |
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Fresnel |
0,1951 |
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Híbridas tipo 2 |
0,2861 |
2. Este rendimiento será revisado, en cada semiperiodo regulatorio establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, a partir de los datos procedentes de las inspecciones realizadas, de las declaraciones responsables de las instalaciones implicadas o a partir de cualquier otra información que se considere válida a estos efectos, y vendrán afectados por un factor que introduzca competencia referencial en los mismos.


