Legislación › Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
Artículo 2. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2014 y la del 17 de junio de 2015.
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Artículo 2. Composición.
1. El Tribunal Administrativo del Deporte se compone de siete miembros, independientes e inamovibles. En el ejercicio de sus funciones no podrán recibir orden o instrucción alguna de ninguna autoridad pública o de otra persona.
2. Los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes entre personas de nacionalidad española pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, o que tengan la categoría de Magistrado excedente o Fiscal excedente, o de entre funcionarios de carrera en activo de cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para cuyo acceso sea requisito necesario el Título de Licenciado o de Graduado en Derecho. Igualmente, podrán formar parte del Tribunal abogados en ejercicio que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con el deporte.
3. En su composición se garantizará el cumplimiento de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
4. El Presidente del Tribunal Administrativo del Deporte será nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta y de entre los miembros de dicho Tribunal. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro de mayor antigüedad, y en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad de entre ellos.
5. El Presidente del Consejo Superior de Deportes designará un Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un cuerpo del subgrupo A1, al servicio de la Administración General del Estado, que sean Licenciados en Derecho o Graduados en Derecho. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario El Tribunal será sustituido asistido por un suplente, Vicesecretario designado por el mismo procedimiento que el titular. Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6645 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


