Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 113. Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 25 de diciembre de 2016.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 113. Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I.
1. Los procedimientos regulados en el capítulo I del título IV de esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y, en su caso, en sus normas de desarrollo, y subsidiariamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico Común de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las Administraciones Publicas y demás normas complementarias.
2. En todo caso, en los procedimientos para los que no se establezca expresamente lo contrario y que tengan por objeto la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin haberse comunicado o notificado ésta, el sujeto interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-12266 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


