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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 113. Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I.

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Artículo 113. Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I.
1. Los procedimientos regulados en el capítulo I del título IV de esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y, en su caso, en sus normas de desarrollo, y subsidiariamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico Común de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las Administraciones Publicas y demás normas complementarias.
2. En todo caso, en los procedimientos para los que no se establezca expresamente lo contrario y que tengan por objeto la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin haberse comunicado o notificado ésta, el sujeto interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-12266 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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