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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 38. Supervisión de las tarifas aeroportuarias aplicadas de forma discriminatoria.

Artículo 38. Supervisión de las tarifas aeroportuarias aplicadas de forma discriminatoria.

En el ejercicio de las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de velar porque las tarifas aeroportuarias no se apliquen de forma discriminatoria, la Comisión, de oficio o a instancia de la compañía aérea o usuarios afectados por la discriminación, resolverá sobre la inaplicación de las tarifas aplicadas de forma discriminatoria y determinará de forma justificada la tarifa o tarifas que deben sustituirlas, con sujeción al ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) aplicable.

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