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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 58. Listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados.

Artículo 58. Listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados.

De conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, serán los siguientes:

Ámbito territorial

Operador al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario

Península

Repsol Butano, S.A.

Ciudad de Ceuta

Atlas S.A., Combustibles y Lubrificantes.

Ciudad de Melilla

Atlas S.A., Combustibles y Lubrificantes.

Comunidad Autónoma de Canarias

Disa Gas, S.A.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Repsol Butano, S.A.

Este listado podrá ser objeto de actualización en los supuestos y en la forma previstos en la referida disposición adicional.

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