Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 65. Primer periodo regulatorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 23 de mayo de 2015.
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Artículo 65. Primer periodo regulatorio.
1. Para las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento básico y distribución, el primer periodo regulatorio se iniciará en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio y finalizará el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1 de enero de 2021 se sucederán los siguientes periodos regulatorios de forma consecutiva y cada uno de ellos tendrá una duración de seis años.
2. Con efectos en la retribución a percibir desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la presente Ley, competitividad y la eficiencia, y durante el primer periodo regulatorio, la tasa de retribución de los activos de transporte, regasificación, almacenamiento básico con derecho a retribución a cargo del sistema gasista será la media del rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario entre titulares de cuentas no segregados de los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigor de la norma del citado Real Decreto-ley incrementada con un diferencial que tomará el valor de 50 puntos básicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-315 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5633 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


