Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 72. Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2018 y la del 25 de junio de 2020.
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Artículo 72. Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
1. Se crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, sin fondo carente de personalidad jurídica, cuya finalidad será financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energética, en cumplimiento del artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012. 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002.
2. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética se dedicará a la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores sectores, de forma que contribuyan en su conjunto a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional que establece el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia energética energía nacional previsto en el artículo 7 de la citada Directiva. Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002.
3. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo todos los gastos de administración que ocasione su gestión. la gestión del Sistema Nacional de Ahorro de Energía. A estos efectos, también se considerarán gastos de administración, gestión, entre otros, aquellos que ocasione la gestión del Fondo, la elaboración de estudios e informes, las asistencias técnicas para la definición de las medidas de actuación actuación, así como para la medición, control, verificación y certificación de los ahorros energéticos obtenidos por la aplicación de las medidas apoyadas por el Fondo, por parte de la entidad a la que se encargue la misma. control y
Téngase en cuenta que se declara inconstitucionalnulo el inciso destacado del apartado 3 por Sentencia verificación del TC 69/2018, de 21 cumplimiento de junio. BOE-A-2018-10511 los objetivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6544 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2020 | BOE-A-2020-6621 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2018 | BOE-A-2018-10511 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


