Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 83. Prescripción de infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2020 y la del 22 de marzo de 2026.
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Artículo 83. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este capítulo será de tres años para las muy graves, dos para las graves y un año para las leves.
Tengase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 9.9 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. BOE-A-2026-6544, entra en vigor el 22 de marzo de 2026 y será de aplicación para la determinación de las obligaciones de ahorro energético correspondientes a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. En lo respectivo a las obligaciones de ahorro energético del ejercicio 2026, estas se regirán por la normativa vigente previa a la presente modificación, según determina su disposición final 21.
Redacción anterior:
"1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este capítulo será de tres años para las muy graves, dos para las graves y seis meses para las leves. leves."
2. El plazo de prescripción de las sanciones previstas en este capítulo será de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves.
3. Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6544 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2020 | BOE-A-2020-6621 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


