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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 86. Procedimiento sancionador.

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Artículo 86. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, en el que las fases de instrucción y resolución estarán debidamente separadas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa reglamentaria Común de desarrollo, las Administraciones Públicas, con las particularidades que se establecen en los demás artículos de este capítulo.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación en estos procedimientos sancionadores en los que las fases de instrucciones y tramitación estarán debidamente separadas será de un año, dieciocho meses, a contar desde la fecha en que se produzca su iniciación. Transcurrido este plazo se declarará la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-6621 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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