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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

ANEXO X

ANEXO X

Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución

1. La retribución correspondiente a la actividad de distribución para el año «n» (RDn) se establecerá para el conjunto de las instalaciones de cada empresa distribuidora, excluidas las acometidas, de acuerdo a la fórmula:

RDn= RD n-1+ RNn

Donde:

• RDn-1: Retribución del año «n-1».

• RNn: Retribución correspondiente a la captación de nuevo mercado.

La retribución a la captación de nuevo mercado se calculará mediante la fórmula siguiente:

Donde:

• : Retribución unitaria por cliente conectado a presión igual o inferior a 4 bar, en municipios gasificados, expresada en €/cliente.

• : Variación del número de consumidores conectados a redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar, en municipios gasificados calculada como diferencia entre el número medio de clientes previsto para el año en que se determina la retribución y el valor medio del año anterior.

• : Retribución unitaria por cliente conectado a presión igual o inferior a 4 bar, en municipios de gasificación reciente, expresada en €/cliente.

• : Variación del número de consumidores conectados a redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar, en municipios de gasificación reciente calculada como diferencia entre el número medio de clientes previsto para el año en que se determina la retribución y el valor medio del año anterior.

• : Retribución unitaria para suministros a presión igual o inferior a 4 bar realizados a consumidores con consumo anual inferior o igual a 50 MWh, expresada en €/MWh.

• : Variación del volumen de gas suministrado a presión igual o inferior a 4 bar a consumidores con consumo anual inferior o igual a 50 MWh, expresado en MWh, calculada como la diferencia de demanda prevista en el año «n» y la estimación disponible para el año «n-1» para este tipo de consumidores.

• : Retribución unitaria para suministros a presión igual o inferior a 4 bar realizados a consumidores con consumo anual superior a 50 MWh, expresada en €/MWh.

• : Variación del volumen de gas suministrado a presión igual o inferior a 4 bar a consumidores con consumo anual superior a 50 MWh, expresado en MWh, calculada como la diferencia de demanda prevista en el año «n» y la estimación disponible para el año «n-1» para este tipo de consumidores.

• Fv>4b: Retribución unitaria para suministros a presión entre 4 y 60 bar, expresada en E/MWh.

• : Variación del volumen de gas suministrado a presión entre 4 y 60 bar, expresada en MWh, calculada como la diferencia de demanda prevista en el año «n» y la estimación disponible para el año «n-1» para este tipo de consumidores.

A efectos de aplicación de esta fórmula el gas suministrado y los clientes del grupo 3.5 recibirán el mismo tratamiento que si fueran suministrados a presión entre 4 y 60 bar.

2. Se entiende por término municipal de gasificación reciente aquel en el que la primera puesta en servicio de gas se haya producido menos de cinco años antes del año de cálculo de la retribución.

Para el mercado captado en términos municipales de gasificación reciente, se establecerá una retribución unitaria por cliente conectado a presión igual o inferior a 4 bar incentivadora.

Esta retribución incentivadora sólo será de aplicación para aquellos términos municipales no gasificados en los que el acta de puesta en servicio sea posterior al 1 de enero del año 2014.

3. Las retribuciones unitarias se establecerán reglamentariamente al inicio de cada periodo regulatorio, conforme a lo establecido en el artículo 60.2 de esta Ley, en función de la evolución de la demanda, de las mejoras de productividad y de la evolución económica.

4. La retribución de la actividad de distribución de cada año se revisará cuando se disponga del valor definitivo o se conozcan cifras más precisas de demanda y clientes.

5. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, se establecerá antes del día 1 de enero de cada año la retribución que corresponde percibir a cada empresa distribuidora de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

6. Para el cálculo de la retribución a la distribución correspondiente al segundo periodo del año 2014 mediante la aplicación de la metodología establecida en este anexo, se tomará, en cómputo anual, como retribución de partida RDn_l para cada empresa la siguiente:

Empresa

Euros

Naturgas Energía Distribución, S.A.

176.118.062

Gas Directo, S.A.

1.457.263

Distribuidora Regional del Gas, S.A.

9.089.385

REDEXIS Gas Distribución, S.A.

9.077.354

Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A.

11.225.672

Gas Aragón, S.A.

41.828.907

REDEXIS Gas Baleares, S.A.

14.204.436

Tolosa Gas, S.A

755.639

Gas Natural Distribución SDG,S.A.

598.001.362

Gas Natural Andalucia, S.A.

63.554.545

Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A.

41.828.780

Gas Natural Castilla y León, S.A.

77.759.108

Gas Natural CEGAS, S.A.

116.977.227

Gas Galicia SDG, S.A.

35.725.234

Gas Energía Distribución Murcia, S.A.

16.306.972

Gas Navarra, S.A.

27.516.631

Gas Natural Rioja,S.A.

13.833.081

Gasificadora Canaria, S.A.

737.332

Madrileña Red de Gas, S.A.

92.548.812

Madrileña Red de Gas II, S.A.

50.292.846

Total

1.398.838.648

A la retribución del año 2014 así calculada se adicionarán los desvíos incurridos en las retribuciones de años anteriores y RDn-1 como consecuencia de las revisiones de las cifras de clientes y ventas.

Para el cálculo de la retribución del año 2015 se tomará como retribución del RDn-1 la que resulte en términos anuales de la aplicación de la metodología establecida en el presente anexo, calculada de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

7. Parámetros a aplicar en la retribución a la distribución.

Para la aplicación de la metodología establecida en este Anexo, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, se utilizarán los siguientes parámetros:

– El coeficiente de eficiencia por mejoras de productividad (fd) tomará el valor 1.

– Las retribuciones unitarias tomarán los siguientes valores:

• : Retribución unitaria por cliente conectado a presión igual o inferior a 4 bar, en municipios gasificados: 50 €/cliente.

• •: Retribución unitaria por cliente conectado a presión igual o inferior a 4 bar, en municipios de gasificación reciente: 70 €/cliente.

• : Retribución unitaria para suministros a presión igual o inferior a 4 bar realizados a consumidores con consumo anual inferior o igual a 50 MWh: 7,5 €/MWh.

• : Retribución unitaria para suministros a presión igual o inferior a 4 bar realizados a consumidores con consumo anual superior a 50 MWh: 4,5 €/MWh.

• : Retribución unitaria para suministros a presión entre 4 y 60 bar: 1,25 €/MWh.

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