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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

ANEXO XI

ANEXO XI

Metodología de cálculo de la retribución de las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento básico

1. La retribución anual de la actividad de transporte, regasificación y almacenamiento básico, reconocida al titular del elemento de inmovilizado «i» en el año «n» (R,,I) será la siguiente:

Donde:

−: Retribución anual por disponibilidad del elemento de inmovilizado «i» en el año «n», expresada en euros.

−: Retribución anual por continuidad de suministro del elemento de inmovilizado «i» en el año «n», expresada en euros. Esta retribución anual se revisará cuando se disponga del valor definitivo o se conozcan cifras más precisas de los volúmenes de gas a que se hace referencia en el apartado 3 para las diferentes actividades del sistema gasista.

La retribución anual de cada empresa, por actividad, se obtendrá como suma de las cantidades a retribuir a cada uno de los elementos de inmovilizado de dicha empresa en la actividad de transporte, regasificación o almacenamiento básico.

2. Retribución anual por disponibilidad.

a) La retribución anual por disponibilidad ni reconocida al titular del elemento de inmovilizado «i» en el año »n» para cada actividad, será la siguiente:

Donde:

−: Costes de inversión del elemento de inmovilizado «i» en el año «n», expresado en euros.

−: Costes de operación y mantenimiento del elemento de inmovilizado «i» en el año «n», expresado en euros.

b) Los costes de inversión se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

− Ai: Retribución por amortización del elemento de inmovilizado i.

−: Retribución financiera de la inversión del elemento de inmovilizado «i» en el año «n».

c) La retribución por amortización del elemento de inmovilizado «i», se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula:

A= i

VI i

VU i

Donde:

− VIi: Valor de inversión del elemento de inmovilizado «i», reconocido por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas u Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. En el caso de los activos en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2002 se utilizará el valor empleado para el cálculo de la retribución en la Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sistema gasista.

− VUi: Vida útil regulatoria de cada elemento de inmovilizado «i», expresada en años.

d) La retribución financiera de la inversión del elemento de inmovilizado «i»,, se calculará cada año «n» aplicando la tasa de retribución financiera (TR) al valor neto de inversión conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

− TRi: Tasa de retribución financiera a aplicar al elemento de inmovilizado »i» durante el periodo regulatorio.

−: Valor neto de inversión del elemento de inmovilizado »i» en el año n, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde k es el número de años transcurridos desde la fecha de puesta en servicio de la instalación hasta el año n.

e) Una vez finalizada la vida útil regulatoria del elemento de inmovilizado «i», si el elemento continúa en operación, la retribución devengada por dicha instalación en concepto de retribución por inversión será nula.

La retribución por operación y mantenimiento del elemento de inmovilizado «i» en el año »n», será la que le corresponda de acuerdo al apartado g multiplicada por un coeficiente de extensión de vida útil . Este parámetro tomará los siguientes valores:

– Durante los cinco primeros años en que se haya superado la vida útil regulatoria:

– Cuando haya superado su vida útil regulatoria entre 6 y 10 años, el valor del coeficiente de extensión de la vida útil será:

– Cuando haya superado su vida útil regulatoria entre 11 y 15 años, el valor del coeficiente de extensión de la vida útil será:

– Cuando haya superado su vida útil regulatoria en más de 15 años, el valor del coeficiente de extensión de la vida útil será:

Donde «X» es el número de años que el elemento de inmovilizado ha superado su vida útil regulatoria.

El parámetro no podrá tomar un valor superior a 2.

f) En el caso de los gasoductos de transporte puestos en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2008, la vida útil regulatoria se fija en 40 años.

g) Los costes de operación y mantenimiento de las instalaciones de la red de gasoductos transporte y plantas de regasificación, , se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

− : Costes de operación y mantenimiento fijos de cada elemento de inmovilizado «i», en el año «n», expresado en euros.

− : Costes de operación y mantenimiento variables de cada elemento de inmovilizado i, en el año n, expresado en euros.

Para el cálculo de los costes de operación y mantenimiento para cada elemento del inmovilizado «i», para el año «n» se aplicarán los costes unitarios de referencia de operación y mantenimiento en vigor en el año «n», con independencia de la fecha de puesta en marcha del elemento del inmovilizado.

Los costes de operación y mantenimiento de los almacenamientos básicos se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:

− : Costes de operación y mantenimiento indirectos de cada elemento de inmovilizado «i», en el año «n», expresado en euros.

− : Costes de operación y mantenimiento directos de cada elemento de inmovilizado «i», en el año «n», expresado en euros.

3. Retribución anual por continuidad de suministro.

La retribución anual por continuidad de suministro , reconocida al titular del elemento de inmovilizado «i» de la actividad «A» en el año «n» será la siguiente:

Donde:

: retribución anual por continuidad de suministro de la actividad de «A» en el año «n-1» obtenido como la suma de la retribución anual por continuidad de suministro de todos los activos considerados ese año de dicha actividad.

Siendo m el número total de elementos «i» en el año «n-1».

• : Coeficiente de reparto de la retribución por continuidad de suministro para el año «n» entre todos los elementos de inmovilizado «i» de la actividad «A» considerada de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde es el valor de reposición del elemento de inmovilizado «i», ya sea definitivo o provisional el año «n-1».

El valor de reposición se obtendrá aplicando a los parámetros técnicos de la instalación los valores unitarios de inversión en vigor. A efectos de este cálculo no se considerará ningún factor corrector por presión.

• fA: Coeficiente de eficiencia por mejoras de productividad de la actividad «A». Tomará un valor de entre 0,95 de mínimo y el 1 de máximo.

Para el primer periodo regulatorio se establece en 0,97 para las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento básico.

• ΔDA: Variación de demanda considerada para la retribución de la continuidad de suministro en las instalaciones de la actividad «A», entre el año »n» y al año «n-1», expresada en tanto por uno, de acuerdo a los siguientes criterios:

• En instalaciones de la red de gasoductos de transporte, se considerará la variación de demanda total nacional de gas excluyendo el suministro a través de plantas satélites.

• En plantas de regasificación se considerará la variación de demanda total de gas emitida por el conjunto de las plantas de regasificación del sistema gasista.

• En almacenamientos se considera la variación del gas útil almacenado a 1 de noviembre del año correspondiente, incluyendo la parte de gas colchón extraíble mecánicamente.

4. Para el cálculo de variación de demanda utilizado en la retribución de la continuidad de suministro en las instalaciones de la actividad «A», entre el año »n» y al año «n-1», se establecen los siguientes umbrales de demanda máxima y mínima que pueden considerarse en cada actividad de manera que si la demanda real es superior o inferior a estos valores se considerarán estos:

• En instalaciones de la red de gasoductos el valor máximo de demanda total nacional de gas excluyendo el suministro a través de plantas satélites que se puede considerar son 410 TWh y el valor mínimo 190 TWh.

• En plantas de regasificación el valor máximo de gas emitido por el conjunto de las plantas de regasificación del sistema gasista que se puede considerar son 220 TWh y el valor mínimo 50 TWh.

• En almacenamientos subterráneos el valor máximo gas útil almacenado, a 1 de noviembre del año correspondiente, incluyendo la parte de gas colchón extraíble mecánicamente que se puede considerar son 30 TWh y el valor mínimo 22 TWh.

5. El modelo retributivo establecido en el presente anexo no será de aplicación al almacenamiento subterráneo al que hace referencia el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo.

6. Para el cálculo de la retribución por continuidad de suministro correspondiente al segundo periodo del año 2014 para las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento básico, obtenida mediante la aplicación de la metodología establecida en este anexo, se tomarán, en cómputo anual, como retribución por continuidad de suministro para 2014 RCS A n los siguientes valores:

– En el caso de instalaciones de la red de gasoductos: 233.164.337 €.

– En el caso de instalaciones de plantas de regasificación: 48.211.976 €.

– En el caso de instalaciones de almacenamientos de la red básica: 6.457.394 €.

A la retribución del año 2014 así calculada se adicionarán los desvíos incurridos en las retribuciones de años anteriores como consecuencia de las revisiones de las cifras de clientes y ventas.

Para el cálculo de la retribución del año 2015 se tomará como retribución del RCS A la que resulte en términos anuales de la aplicación de la metodología establecida en el presente anexo, calculada de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

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