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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Disposición adicional vigésima. Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 15 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima. Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15 de julio de 2015. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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