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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Disposición adicional vigesimoprimera. Llevanza del Registro Civil.

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Disposición adicional vigesimoprimera. Llevanza del Registro Civil.
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el Registro Civil estará encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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