Legislación › Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
ANEXO I
ANEXO I
Precio voluntario para el pequeño consumidor sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos
1. Los valores tanto de los sobrecostes de apuntamiento para el consumo como de la energía suministrada en cada uno de los periodos tarifarios p y para cada tipo de horas (punta, valle) necesarios para el cálculo de los valores estimados del coste de la energía en el mercado diario con entrega en cada periodo tarifario p (CEMDp), se han obtenido según lo establecido en el artículo 10 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, considerando como perfiles iniciales los aprobados por Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2013.
Los valores obtenidos son los que se señalan a continuación:
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Periodo 0 |
Periodo 1 |
Periodo 2 |
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αp,valle |
1,179187 |
1,382991 |
0,943066 |
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αp,punta |
1,026389 |
1,025413 |
1,033307 |
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Ep,valle |
0,169832133 |
0,032261954 |
0,236240176 |
|
Ep,punta |
0,111676522 |
0,04176511 |
0,023023414 |
2. Los valores resultantes del coste estimado de la energía en el mercado diario con entrega en cada periodo tarifario p (CEMDp), calculados según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, son los siguientes:
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Coste estimado de la energía en el mercado diario (Euros/MWh) |
Periodo 0 |
Periodo 1 |
Periodo 2 |
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CEMDp |
54,34 |
59,18 |
43,13 |
Para el cálculo del número de horas de los contratos mayoristas en el bloque de base (NHbase) y de punta (NHpunta) utilizados para la obtención del coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de valle (CCvalle) se ha considerado el calendario para el año 2014.
3. Los valores del sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema asociados al suministro en el periodo tarifario p, calculados según lo establecido en el artículo 12 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, son los siguientes:
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Sobrecoste de los servicios de ajuste (Euros/MWh) |
Periodo 0 |
Periodo 1 |
Periodo 2 |
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SAp |
5,96 |
6,2 |
5,42 |
4. Los valores de la prima por riesgo asociado a cada periodo tarifario son los siguientes:
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Prima de riesgo (%) |
Periodo 0 |
Periodo 1 |
Periodo 2 |
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PRp |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5. El valor del pago por capacidad de generación (CAPp) correspondiente al consumo en cada período tarifario p es el contemplado para las tarifas de acceso 2.0A (periodo 0) y 2.0 DHA (periodos 1 y 2) en la disposición adicional cuarta de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial:
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Pago por capacidad (€/kWh b.c.) |
Periodo 0 |
Periodo 1 |
Periodo 2 |
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CAPp |
0,009812 |
0,010110 |
0,001706 |
6. Los coeficientes de pérdidas estándares para elevar a barras de central el consumo leído en contador del consumidor en el periodo tarifario p, son los establecidos para las tarifas y peajes sin discriminación horaria (periodo 0) y con discriminación horaria (periodos 1 y 2) en el anexo III de la Orden por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
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Coeficiente de pérdidas (%) |
Periodo 0 |
Periodo 1 |
Periodo 2 |
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PERDp |
14 |
14,8 |
10,7 |
7. El coste estimado de la energía a partir de la entrada en vigor de la Orden por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, calculado de acuerdo al artículo 9 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, es el siguiente:
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Coste estimado de la energía (euros/MWh) |
Periodo 0 |
Periodo 1 |
Periodo 2 |
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CEp |
80,08 |
86,82 |
55,78 |
Dicho coste incluye la cuantía que corresponde al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español fijada en la disposición transitoria segunda de la Orden por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, que asciende a un valor de 0,02481 euros/MWh, y la cuantía que corresponde al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Sistema, fijada en la disposición transitoria tercera de la citada orden, que asciende a un valor de 0,10865 euros/MWh.


