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Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 1 de febrero de 2014 · Último cambio el 8 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objetivos y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Disposiciones generales sobre la competencia del personal que realiza el sacrificio o matanza y operaciones conexas. 2 redacciones · cambió el 08/03/2023
- Artículo 4. Requisitos para la matanza en las explotaciones dedicadas a la producción de animales de peletería y en las explotaciones en que se maten pollitos de hasta 72 horas o huevos embrionados.
- Artículo 5. Vaciado sanitario.
- Artículo 6. Comercialización de productos de equipamiento de sujeción y aturdimiento.
- Artículo 7. Matanza fuera del matadero. 2 redacciones · cambió el 08/03/2023
- Artículo 8. Matanza para consumo doméstico privado.
- Artículo 9. Infracciones y sanciones.
- Artículo 9 bis. Registro de permanencia de los animales en las zonas de espera de los mataderos antes de la descarga.
- Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.
- Disposición adicional segunda. Certificación equivalente.
- Disposición adicional tercera. Guías de buenas prácticas.
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los mataderos.
- Disposición transitoria segunda. Experiencia profesional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


