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Legislación › Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura.

Artículo 13. Revisión del modelo de financiación.

Artículo 13. Revisión del modelo de financiación.

1. Los efectos del modelo de financiación se evaluarán cada cuatro años por la Comisión Mixta de Financiación, elevándose el correspondiente informe a la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias.

2. Cuando dicho informe ponga de manifiesto la conveniencia y oportunidad de modificar el modelo de financiación evaluado, la Comisión Mixta de Financiación propondrá el inicio de un nuevo ciclo de financiación que disponga las modificaciones oportunas.

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