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Legislación › Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura.

Artículo 6. Financiación de infraestructuras.

Artículo 6. Financiación de infraestructuras.

1. La financiación de infraestructuras de la Universidad de Extremadura podrá estar ligada a contratos-programa o a convenios plurianuales. También podrá existir financiación de origen privado o de otras instituciones vinculada a la realización de inversiones.

2. La Universidad de Extremadura elaborará periódicamente un plan plurianual de inversiones, de entre las cuales la Comisión Mixta propondrá las actuaciones a financiar por la Junta de Extremadura, que servirán para la suscripción de contratos-programa o convenios plurianuales con la Universidad de Extremadura.

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