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Legislación › Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.

Artículo 42. El Archivo de Galicia.

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Artículo 42. El Archivo de Galicia.
1. El Archivo de Galicia, con carácter intermedio e histórico, es la cabecera y el centro de referencia del Sistema de Archivos de Galicia. Estará adscrito a la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental y tendrá su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.
2. Son funciones del Archivo de Galicia las siguientes:
a) Recibir los documentos procedentes de los diferentes órganos de la Xunta de Galicia o de las entidades públicas dependientes de ella con un ámbito territorial superior a una provincia.
b) Recibir los documentos procedentes de organismos, instituciones y entidades públicas de ámbito autonómico dependientes de la Xunta de Galicia que hubiesen sido suprimidos, con independencia de su antigüedad, y cualquier otro fondo de carácter público o privado de interés general para la Comunidad Autónoma que se acuerde depositar en él, previo informe del Consejo de Archivos de Galicia, en su caso, a través del oportuno convenio de colaboración.
c) Programar, coordinar y dirigir la identificación, valoración y selección documental de todos los archivos del Sistema de Archivos de la Xunta de Galicia.
d) Organizar, describir y conservar los fondos documentales que custodie.
e) Coordinar los programas de reproducción con fines de conservación de fondos del patrimonio documental de Galicia.
f) Facilitar el acceso a los documentos y a la información contenida en ellos en los términos que establece la legislación.
g) Difundir por cualquier medio los fondos documentales que custodie y, en general, el patrimonio documental de Galicia.
h) Establecer y desarrollar normas técnicas archivísticas para el Sistema de Archivos de la Xunta de Galicia.
i) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.
3. Al frente del Archivo de Galicia deberá haber una persona del cuerpo facultativo superior de archivos.
4. El Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia formará parte del Archivo de Galicia como repositorio de los documentos electrónicos de los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 2019 En vigor BOE-A-2019-13518 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2014 Texto original Leer

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