LexTotal

Legislación › Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.

Artículo 55. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 55. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones administrativas muy graves prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha en que la Administración tenga conocimiento de los hechos; y las graves y leves, a los dos años.

2. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución de su imposición; las correspondientes a infracciones graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →