Legislación › Resolución de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2014.
ANEXO III
ANEXO III
Mercancías peligrosas: Materias exentas
a) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en el punto B.2 del texto dispositivo de esta Resolución, de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada, tanto al propio transporte de la mercancía peligrosa de que se trate, como del itinerario de ida y vuelta:
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Mercancías |
Condiciones del transporte |
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— Gases licuados de uso domestico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntosde distribución o para reparto a consumidores. |
Las previstas en el ADR para cada producto |
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— Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidos los combustiblesdestinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera. — Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de luchacontra incendios (*) con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. — Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para usodoméstico.para cada producto. |
Las previstas en el ADR |
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— Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como gases transportados aparticulares para asistencia sanitaria domiciliaria, cuando se acredite que se transportan a estos destinos, y que no puede realizarse el transporte otro día de la semana. |
Las previstas en el ADR para cada producto |
(*) El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y las Comunidades Autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico con la suficiente antelación, la ubicación, accesos y periodo de funcionamiento de las bases estacionales de aeronaves para la lucha contra incendios.
b) Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la prohibición a que hace referencia el primer párrafo del epígrafe B.2.1 correspondiente al apartado primero del texto dispositivo de esta Resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular:
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Mercancías |
Condiciones del transporte |
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— Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales. |
Las previstas en el ADR para cada producto |
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— Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado a). |
Las previstas en el ADR para cada producto |
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— Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertoscuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición. |
Las previstas en el ADR para cada producto |
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— Material de pirotécnia.Las que sean impuestas |
en la autorización |
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— Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensablesean transportadas. |
Las que sean impuestas en la autorización |


