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Legislación › Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2014 y la del 12 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
a) Comunidad Autónoma de Andalucía: las
1.º Las
provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga y Córdoba, y, en Córdoba.
2.º En
la provincia de Jaén, las comarcas de Andújar, Jaén, Linares y Jaén. Andújar.
b) Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: en En la provincia de Ciudad Real las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
c) Comunidad Autónoma de Extremadura: en
1.º En
la provincia de Badajoz las comarcas de Castuera, Don Benito y Benito, Castuera, Herrera del Duque. Duque, Azuaga, Zafra y Mérida.
2.º En la provincia de Cáceres las comarcas de Logrosán (Zorita) y Trujillo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13140 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-12332 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-12034 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11681 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2014 Texto original Leer

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