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Legislación › Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2014 y la del 28 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
a) Comunidad Autónoma de Andalucía:
1.º Las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga y Córdoba.
2.º En la provincia de Jaén, las comarcas de Jaén, Linares Linares, Andújar, La Loma y Andújar. El Condado.
b) Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
1.º En la provincia de Ciudad Real las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo Campo, Malagón (antiguas comarcas de Malagón y Ciudad Real), Calzada de Calatrava y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
2.º En la provincia de Toledo la comarca las comarcas de Belvís de la Jara. Jara, Los Navalmorales, Oropesa y Talavera de la Reina.
c) Comunidad Autónoma de Extremadura:
1.º La provincia de Badajoz.
2.º En la provincia de Cáceres: las comarcas de Logrosán (Zorita), Cáceres, Plasencia, Navalmoral de la Mata y Trujillo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13140 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-12332 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-12034 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11681 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2014 Texto original Leer

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