Legislación › Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Disposición adicional única. Modificación de las zonas restringidas.
Disposición adicional única. Modificación de las zonas restringidas.
Constituyen zonas restringidas las áreas previstas en el anexo I compuestas por las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre.
El Director General de Sanidad de la Producción Agraria mantendrá actualizado dicho anexo mediante resolución, que se publicará en el «BOE» en base a las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas.


