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Legislación › Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 21. Recursos económicos.

Artículo 21. Recursos económicos.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las subvenciones y aportaciones que se puedan conceder a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

c) Los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio, así como las rentas y productos derivados de ellos

d) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.

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