Legislación › Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, las mancomunidades de servicios sociales podrán continuar prestando los servicios sociales y de promoción y reinserción social en la forma en que venían haciéndolo con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, hasta que la Comunidad Autónoma asuma la titularidad de las competencias relativas a dichos servicios en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2015.


