Legislación › Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.
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2. Sistemas de Información y Seguimiento sobre Incendios Forestales
2.1 Base nacional de datos sobre incendios forestales.
La base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales se constituye como el instrumento necesario para el registro de los incendios forestales ocurridos en el territorio nacional y forma parte de la Estadística Forestal española. La Estadística General de Incendios Forestales incluye información relevante de los siniestros de incendios forestales de los que se tiene constancia desde 1968.
La base nacional de datos será gestionada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, que administrará, homogeneizará e incorporará la información suministrada por los servicios competentes de las comunidades autónomas. La base de datos residirá en los equipos del citado ministerio, que dispondrá de la seguridad y mantenimiento necesarios para estos registros.
Tendrán acceso a la información contenida en esta base de datos el resto de los organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación al que se refiere el apartado 4.3 del presente Plan, así como aquéllos que resulten competentes de las comunidades autónomas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
2.1.1 Objetivos.
• Registrar los siniestros por incendios forestales ocurridos en el territorio nacional y sus características.
• Ser el instrumento básico para la elaboración de la Estadística General de Incendios Forestales.
• Servir de herramienta de planificación en los aspectos preventivos de la defensa contra los incendios forestales.
2.1.2 Datos que comprende: La información disponible de cada uno de los siniestros será la contenida en el modelo oficial del Parte de Incendio Forestal aprobado por las comunidades autónomas y la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que a estos efectos tendrá carácter orientativo, sin perjuicio de la existencia de otra información complementaria que pueda ir asociada al parte o la actualización del mismo.
2.1.3 Organismos implicados en su elaboración: Las comunidades autónomas serán las encargadas de la recogida de la información de los siniestros que tengan lugar en su ámbito territorial solicitando de los distintos organismos que hayan intervenido en la extinción, los datos necesarios para completar el Parte de Incendio Forestal de cada siniestro.
La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará la elaboración de la Estadística General de Incendios Forestales, junto con los demás órganos concernidos en materia de prevención y lucha contra incendios forestales de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.
2.1.4 Procedimiento de realización: Los Partes de Incendio Forestal cumplimentados por las Comunidades Autónomas serán remitidos y completados, cuando sea posible, por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; que obtendrá la Estadística Provincial y Autonómica, copia de la cual se entregará a cada comunidad autónoma junto con la base de datos definitiva, a fin de que todas las Administraciones interesadas puedan contar con una información común.
El organismo citado publicará la Estadística Nacional que contendrá las cifras oficiales del año y se encargará de su difusión entre los organismos con competencias en incendios forestales. Los valores y datos que pudieran manejarse antes de la publicación de la Estadística Anual tendrán el carácter de información provisional o avance.
2.2 Predicción del peligro meteorológico de incendios forestales.
2.2.1 Objetivos: Su objetivo principal es la obtención de la información que permita valorar la previsión de situaciones de peligro meteorológico de incendios forestales a nivel nacional, sin perjuicio de la que en su ámbito territorial detallen las comunidades autónomas.
2.2.2 Datos que comprende: Se trata de los datos meteorológicos (temperatura, humedad relativa, viento y precipitaciones) necesarios para el cálculo de los índices de peligro de incendio forestal para todo el territorio nacional, que integran integrando indicadores relativos a la humedad del combustible y al estado de sequía, a partir de los cuales se genera un conjunto de indicadores de la propagación potencial del fuego, intensidad y disponibilidad de combustible.
2.2.3 Organismos implicados en su elaboración: La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), elaborará diariamente, una predicción para todo el territorio nacional de al menos 24 horas de alcance, de las variables meteorológicas necesarias para calcular un índice meteorológico de peligro de incendio forestal. Esta información será puesta a disposición del resto de organismos en formato numérico y cartográfico. La documentación relativa al proceso de elaboración del citado índice puede verse en el Anexo I.
Es imprescindible asegurar que la valoración del peligro de incendio forestal y los datos meteorológicos básicos en él utilizados, sean transmitidos oportunamente, con la antelación suficiente, entre los órganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas y del Plan Estatal o viceversa. Así, se les dará difusión electrónica o se pondrán a disposición a través de las correspondientes plataformas digitales, para facilitar su consulta y acceso.
AEMET, a través de sus unidades operativas del Sistema Nacional de Predicción, prestará apoyo a las tareas de extinción de incendios en tiempo real.
2.3 Sistema coordinado de alerta e información sobre las características, medios y consecuencias de los incendios forestales en curso.
2.3.1 Definición y objetivos: Debido a la evolución en el tiempo de los incendios forestales, es necesario que la organización del Plan Estatal disponga de una adecuada información ante la posibilidad de que un incendio o conjunto de incendios forestales puedan provocar situaciones donde se encuentre presente el interés nacional, así como en aquellos otros casos en que pudiera ser necesaria la intervención de medios y recursos de toda índole en apoyo a los Planes de Comunidades Autónomas en el supuesto de que éstas lo requieran. Dicha información habrá de permitir una movilización eficaz y coordinada de las capacidades de extinción existentes; y una priorización de su utilización en situaciones de simultaneidad de incendios forestales en distintos puntos del territorio nacional.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dispondrá de una herramienta informática que permita a cada uno de los Organismos Públicos concernidos en este Plan según lo indicado en el punto 1.5 del mismo; la introducción y/ó consulta de los siniestros activos: su evolución, sus consecuencias y el posicionamiento de los medios de extinción presentes.
Resulta en todo caso imprescindible contar con una información mínima de los incendios forestales en curso en los que intervengan medios y recursos de la Administración General del Estado o que tengan por consecuencia o motiven por parte de las autoridades de las comunidades autónomas la declaración de Situación Operativa 1 ó superior según la definición contemplada en la Directriz Básica de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (Anexo II).
2.3.2 Datos que comprende:
• Caracterización del incendio: Fecha, hora y municipio de inicio; superficie estimada o potencialmente afectada, diferenciando dentro de esta última la referida a espacios naturales protegidos y/o incluidos en la Red Natura 2000, así como otras características físicas que permitan estimar su posible evolución: meteorología, relieve, combustibles, entre otras.
Estas características pueden ser resumidas en un único Índice de Gravedad Potencial por cada incendio, según la matriz de cálculo propuesta en el Anexo III.
Además en su caso, se recabarán informaciones acerca de:
• Daños sobre las personas: fallecidos, heridos, evacuados, albergados, y municipio o lugar dónde se han producido, distinguiendo entre personas ajenas y dedicadas a las tareas de extinción.
• Daños sobre infraestructuras: construcciones afectadas, uso al que se destinan e infraestructuras de las redes de distribución de suministros, así como el lugar de ocurrencia de las mismas.
• Interrupciones de los servicios o suministros esenciales, localidades afectadas ó estimación del número aproximado de afectados.
• Medios y recursos de extinción sobre el terreno, cualquiera que sea su titularidad
• Situación Operativa declarada por la autoridad competente, en la que se encuentra el Plan Especial de emergencia por incendio forestal, o territorial en su defecto, de la comunidad autónoma afectada.
La información se actualizará en tiempo real de acuerdo con la evolución del incendio, siendo necesaria su comunicación y actualización periódica cuando las circunstancias así lo aconsejen así como un resumen final de incendio, tan pronto como se haya valorado y recabado sus consecuencias.
2.3.3 Organismos implicados en su elaboración: Toda la información recopilada sobre los incendios a que se refiere el apartado anterior se traslada desde el órgano, servicio, o autoridad competente designada en el plan de la comunidad autónoma, a las Delegaciones de Gobierno correspondientes, a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la cual la difunde entre los organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación.
Tan pronto como el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente disponga de la herramienta informática mencionada en el punto 2.3.1, coordinará con el resto de administraciones lo referente a la modalidad y condiciones de empleo y acceso de la información en ella contenida.
2.4 Inventario de capacidades de intervención disponibles para extinción de incendios forestales.
Este inventario, de carácter anual, contendrá información relativa a medios y recursos operativos de la Administración General del Estado disponibles según la época del año, para su empleo en apoyo de la extinción de incendios forestales en las comunidades autónomas.
Igualmente deberá tener registrados aquellos medios y recursos de titularidad no estatal que, localizados en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, sean susceptibles de ser movilizados a través del presente Plan Estatal, en la extinción de incendios forestales en comunidades limítrofes, bien cuando la emergencia hubiera sido declarada de interés nacional, o cuando los medios previstos en el Plan de la comunidad autónoma que los solicitase se mostrasen insuficientes.
2.4.1 Objetivos: Los objetivos de este inventario son los siguientes:
• Tener un registro de los medios y recursos de extinción: aéreos y terrestres de titularidad estatal que se emplearán en la campaña anual en apoyo de las comunidades autónomas.
• Facilitar el aporte de medios y recursos, titularidad de las Comunidades Autónomas, disponibles para la extinción de incendios forestales en que esté presente el interés nacional, o cuando así lo soliciten las comunidades autónomas a través el plan Estatal.
2.4.2 Metodología para su elaboración: Sobre cada uno de los medios y recursos registrados se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos, que se detallan a continuación y que figuran en el Anexo IV.
• Tipología (aviones anfibios, aviones de carga en tierra, helicópteros de transporte y extinción, helicópteros de extinción, aeronaves de coordinación, brigadas helitransportadas de refuerzo, unidades móviles de meteorología, autobombas, nodrizas, maquinaria pesada, vehículos de mando y/o vigilancia, góndolas, recursos humanos, etc.).
• Capacidad (en número de personas, litros de agua para extinción,…).
• Organismo responsable de su movilización.
• Ubicación geográfica (toponimia y coordenadas geográficas).
• Disponibilidad temporal y territorial de los citados medios.
• Zonas de actuación preferente, en su caso.
• Sistema de movilización.
Anualmente, y con carácter previo a la época estival de máximo riesgo de incendio forestal, el Comité Estatal de Coordinación (CECO) conocerá los medios y recursos disponibles para extinción de la Administración General del Estado disponibles para esa época.
Por otra parte, el inventario sobre medios y recursos no pertenecientes a la Administración General del Estado se elaborará a partir de los datos proporcionados por las propias comunidades autónomas y entidades locales.
2.4.3 Organismos implicados en su elaboración: Estarán implicados en la elaboración del inventario todos aquellos organismos de la Administración del Estado de los que dependan medios y recursos susceptibles de catalogación para ser utilizados en la extinción de incendios forestales.
En particular, deberán intervenir en su elaboración:
• Ministerio de Interior (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Dirección General de Protección Civil y Emergencias).
• Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
• Ministerio de Defensa.
• Órganos competentes en materia de prevención y/ó extinción de las comunidades autónoma.


