LexTotal

Legislación › Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

4

4. Organización del Plan Estatal

La Directriz Básica establece en su apartado 3.2.2, que el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales deberá prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las administraciones públicas en situaciones de emergencia por incendios forestales en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de aportación de medios y recursos de intervención en emergencias por incendios forestales cuando las comunidades autónomas así lo soliciten.

Por ello, en aquellas situaciones de interés nacional, son necesarios ciertos órganos, tanto a nivel de la Administración General del Estado como a nivel de los servicios territoriales, que permitan la constitución de una organización única operativa, de rápida aplicación, capaz de dirigir al conjunto de administraciones públicas.

Cuando sea necesaria la coordinación de medios autonómicos por la Administración General del Estado, se darán las condiciones organizativas que garanticen que las indicaciones a los empleados públicos autonómicos se cursen a través de sus mandos naturales, de conformidad con lo que a tal efecto se señale por la consejería o departamento correspondiente.

4.1 Dirección del Plan Estatal.

El director del Plan Estatal para emergencias por incendios forestales es el Ministro del Interior.

Al Ministro del Interior le corresponde la superior dirección de las actuaciones de emergencia declaradas de interés nacional, sirviéndose de la organización dispuesta en el presente Plan, así como de las previstas en los Planes de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales, en el ámbito territorial afectado por la emergencia.

Para ello, se constituyen como órganos del Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, los siguientes:

• Consejo de Dirección del Plan Estatal.

• Comité Estatal de Coordinación.

• Dirección Operativa del Plan Estatal.

• Mando Operativo Integrado de ámbito autonómico.

Además el Plan Estatal se servirá de otros órganos constituidos al amparo de los Planes Especiales ante el riesgo de incendios Forestales de las Comunidades Autónomas como los siguientes:

• Órganos de Dirección de los Planes de Comunidades Autónomas.

4.2 Consejo de dirección del Plan Estatal.

Constituye el órgano superior de apoyo al Ministro del Interior en la gestión de emergencias por incendios forestales que hayan sido declaradas de interés nacional

El Consejo de dirección del Plan Estatal tiene carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4.2.1 Composición:

• Presidente: Ministro/a del Interior.

• Vicepresidente: Subsecretario/a del Interior.

• Vocales:

– Director General de Protección Civil y Emergencias.

– Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

– General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME).

– Representantes de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas afectadas.

Actuará como Secretario del Consejo un funcionario designado por el titular del Ministerio del Interior, con nivel administrativo de Subdirector General o equivalente.

Cuando las circunstancias lo requieran y a instancias del Ministro del Interior, participarán en las reuniones del Consejo, en calidad de asesores, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado.

4.2.2 Funciones: El Consejo de dirección del Plan Estatal desempeña las funciones siguientes:

• Evaluar las necesidades de medios y recursos en las áreas afectadas por la emergencia.

• Contribuir al establecimiento de la estrategia de actuación para la mitigación de los daños ocasionados y la prevención de riesgos inducidos o derivados.

• Analizar la conveniencia de la posible adopción de medidas extraordinarias previstas por la legislación vigente.

• Coordinar las políticas informativas.

• Facilitar la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas afectadas.

• Mantener informado al Consejo de Seguridad Nacional, a través del Departamento de Seguridad Nacional, en su condición de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional.

• Aquellas otras de análogo carácter que le sean asignadas por el Ministro del Interior.

4.3 Comité Estatal de Coordinación (CECO).

4.3.1 Composición: El Comité Estatal de Coordinación (CECO) es el órgano de preparación, implantación, actualización y aplicación del Plan Estatal de Protección Civil de Incendios Forestales a nivel de la Administración General del Estado y tendrá la composición siguiente:

• Presidente: Subsecretario de Interior.

• Vicepresidentes: Director General de Protección Civil y Emergencias y Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

• Vocales: Un representante de cada uno de los órganos y organismos siguientes:

– Agencia Estatal de Meteorología.

– Dirección General de Política de Defensa.

– Departamento de Seguridad Nacional.

– Secretaría de Estado de Seguridad.

– Dirección General de la Policía.

– Dirección General de la Guardia Civil.

– Dirección General de Tráfico.

• Secretario: Subdirector General de Planes Operaciones y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del presidente del CECO, podrán participar ocasionalmente en las reuniones del mismo, representantes de otros órganos y organismos de la Administración General del Estado, en función del tipo y magnitud de la emergencia.

4.3.2 Funciones: El CECO tiene las siguientes funciones:

• Prestar apoyo operativo y asesoramiento al Ministro del Interior o a la Autoridad en quien éste delegue en el caso de que, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, asuma las tareas de dirección de una emergencia declarada de interés nacional.

• Coordinar las medidas a adoptar para la movilización de todos los medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma afectada que sean requeridos por la Dirección de la Emergencia.

• Solicitar la ayuda de carácter internacional que se precise.

• Participar en la preparación del Plan Estatal y en sus sucesivas revisiones y actualizaciones, así como en la programación y realización de ejercicios y simulacros.

• Analizar y evaluar, con periodicidad anual, los resultados de la aplicación del Plan Estatal así como de los sistemas de coordinación con los planes especiales de Protección Civil de las Comunidades Autónomas, en las materias competencia de los órganos representados en el CECO.

4.3.3 Normas organizativas y régimen de funcionamiento: El Comité Estatal de Coordinación tiene carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Para llevar a cabo su labor en situaciones de emergencia, el CECO contará con la Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como centro instrumental y de comunicaciones permanente.

En las situaciones declaradas de interés nacional, con la finalidad de garantizar un eficaz seguimiento y valoración de la situación, el CECO se mantendrá en permanente contacto con el Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional.

Asimismo, podrán crearse en los Ministerios concernidos por este Plan, Células Ministeriales de Crisis a los fines del mejor cumplimiento de las misiones del CECO. Su constitución formal en situaciones de emergencia no requerirá de la convocatoria previa ni de la reunión física de sus miembros, sino que bastará con la comunicación efectiva entre ellos por cualquiera de los canales disponibles.

4.4 Dirección operativa del Plan Estatal.

La Dirección Operativa de aquellas emergencias declaradas de interés nacional por el Ministro del Interior, corresponde al General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de seguridad pública.

4.4.1 Funciones: Son funciones de la Dirección Operativa las siguientes:

• Llevar a cabo el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones en situaciones declaradas de interés nacional, asignando las misiones a realizar y los ámbitos geográficos de actuación de la fuerza militar bajo su mando, así como de todos los servicios de intervención disponibles en el ámbito territorial de las comunidades autónomas afectadas puestos a su disposición, y los que procedentes de fuera de la misma, puedan ser aportados para la protección de las personas y bienes.

• Solicitar de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y del Comité Estatal de Coordinación (CECO) el apoyo de medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma afectada y que pudieran ser necesarios para la atención de las personas y bienes, así como de medios del exterior.

• Solicitar de los Centros de Coordinación Operativos Integrados (CECOPIs) constituidos en las comunidades autónomas afectadas el apoyo de medios y recursos civiles en ellas ubicados.

• Recabar el apoyo de otros medios y recursos militares de las Fuerzas Armadas, no pertenecientes a la Unidad Militar de Emergencias.

4.5 Mando Operativo Integrado.

En caso de emergencia de interés nacional se constituirá un Mando Operativo Integrado, del que formarán parte los mandos de los distintos grupos de acción.

4.5.1 Composición: Formarán parte del Mando Operativo Integrado los responsables operativos de los grupos de acción previstos en el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales de la correspondiente comunidad autónoma, así como mandos de la Unidad Militar de Emergencias, y en él se integrarán responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el territorio de la comunidad autónoma de que se trate.

En el caso de que el o los incendios que han conllevado a la declaración de emergencia de interés nacional afecten a más de una comunidad autónoma, el Mando Operativo Integrado se constituirá con los responsables operativos de los grupos de acción de las distintas comunidades autónomas afectadas.

Corresponderá a la Dirección Operativa del Plan Estatal la designación del Jefe del Mando Operativo Integrado.

4.5.2 Funciones: Son funciones principales del Mando Operativo Integrado las siguientes:

• Llevar a cabo las directrices emanadas de la Dirección Operativa del Plan Estatal, así como prestar asesoramiento a la misma en la toma de decisiones relativas a las medidas a adoptar para la protección y socorro de la población, así como las actuaciones que han de llevarse a cabo en el área siniestrada para paliar sus consecuencias.

• Mantener actualizada la información sobre la situación de la emergencia: daños ocurridos, necesidades creadas, medios y recursos movilizados y actuaciones que se llevan a cabo.

• Proponer al Comité de Dirección del Centro de Coordinación Operativa Integrado los contenidos de la información a dirigir a la población afectada por la emergencia.

• Garantizar la coordinación en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por los diferentes grupos de acción y los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, otros efectivos militares.

• Proponer a la Dirección Operativa, la solicitud de movilización de medios y recursos extraordinarios cualquiera que sea su ubicación para la atención de la emergencia.

• Mantener informados continuamente a la Dirección Operativa y al Comité de Dirección del CECOPI, de la evolución de la emergencia y de la actuación de los grupos operativos

4.6 Centro Coordinación Operativa integrado de Comunidad Autónoma.

El Centro de Coordinación Operativa integrado (CECOPI) es un órgano propio del Plan de Comunidad Autónoma, que se constituirá a instancias del órgano de dirección del Plan de la comunidad autónoma afectada cuando se prevea la necesidad de aportación de medios y recursos ubicados fuera de su territorio o a instancias del Delegado del Gobierno, en caso de emergencias declaradas de interés nacional. En consecuencia se constituirán tantos CECOPI como comunidades autónomas resulten afectadas.

Podrán constituirse CECOPI en aquellas Comunidades Autónomas no afectadas, a solicitud de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en el caso que resulte necesario movilizar medios y recursos de su titularidad para la atención de la emergencia. Dicha constitución será solicitada a los órganos de dirección del Plan Especial de comunidad autónoma, o en su defecto, de los correspondientes Planes Territoriales.

Estos CECOPI constituidos en las comunidades autónomas no afectadas, tendrán la función de gestionar, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la aportación de medios y recursos de su territorio, a las comunidades autónomas afectadas.

4.6.1 Comité de Dirección del Plan de Comunidad Autónoma: La dirección del Plan de Comunidad Autónoma es ejercida, en caso de que el órgano competente de la misma decida la constitución de CECOPI, dentro de un Comité de Dirección, formado por el órgano de la comunidad autónoma fijado en dicho Plan y un representante del Ministro del Interior.

La dirección del Plan corresponderá al órgano desado en el Plan de Comunidad Autónoma siempre que la emergencia no sea declarada de interés nacional.

La función de dirección del Plan recaerá sobre el Delegado del Gobierno cuando la emergencia sea declarada de interés nacional.

En el caso de emergencias de interés nacional, el Delegado de Gobierno desarrollará las funciones siguientes:

• Dirigir el Plan de la Comunidad Autónoma correspondiente, siguiendo las directrices del Ministro del Interior, para facilitar la coordinación con la Dirección Operativa del Plan Estatal.

• Mantener informado al Consejo de Dirección del Plan Estatal y al Departamento de Seguridad Nacional, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

• Informar a la población afectada por la emergencia de conformidad con las directrices establecidas en materia de política informativa.

• Movilizar los recursos ubicados en el ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma, a requerimiento de la Dirección Operativa.

• Garantizar la adecuada coordinación del Plan Estatal de Incendios Forestales con otros Planes de menor ámbito.

4.7 Órganos de Coordinación de las Operaciones de Extinción.

4.7.1 Puestos de Mando Avanzados (PMA): En situaciones declaradas de interés nacional, la Dirección Operativa del Plan Estatal sectorizará la zona afectada según criterios técnicos, con el objetivo de conseguir mayor eficacia en el desarrollo de las operaciones de emergencia. En cada sector quedará establecido un Puesto de Mando Avanzado (PMA). El Mando Operativo Integrado llevará a cabo la dirección y coordinación de todos los PMA, garantizando la unidad de mando, la cooperación, la coordinación y el apoyo entre todos los PMA, integrando en cada uno de ellos los grupos de acción que estén interviniendo en la emergencia, sea cual sea su origen y titularidad.

4.7.2 Coordinación de las Operaciones de extinción de incendios que afecten a más de una comunidad autónoma: Cuando en un incendio que afecta a territorio de diferentes comunidades autónomas se requiera la intervención de medios extraordinarios de titularidad estatal, aún no habiéndose declarado la emergencia como de interés nacional, es preciso establecer ciertas normas organizativas que permitan la adecuada gestión y coordinación de los medios de extinción.

Para ello, con anterioridad a la solicitud de mayor número de medios extraordinarios a los respectivos planes de las comunidades autónomas afectadas, se deberá designar un Mando Único de extinción del incendio (M, que ejercerá la dirección de la extinción sobre el terreno.

El Mando Único de Extinción (MUE) estará formado por las personas designadas por los órganos que en cada comunidad autónoma ejerzan la dirección de la emergencia.

La iniciativa para la constitución del MUE corresponde a los Directores de los Planes de las comunidades autónomas implicadas. Si esta iniciativa no se produce o no hay acuerdo entre las comunidades autónomas, el Comité Estatal de Coordinación, a través de la Dirección General de Protección Civil y emergencias, requerirá a los Directores de los Planes para que procedan a su constitución, como condición necesaria para la incorporación de nuevos medios extraordinarios estatales. Este requerimiento podrá ser realizado también en caso de que, aún tratándose de incendios diferentes, la cercanía de los frentes y las condiciones de propagación de cada uno de ellos hagan necesaria una estrategia común para la extinción y coordinación de los medios estatales que deban intervenir.

Una vez constituido el Mando Único de Extinción (MUE) en el lugar que resulte más adecuado, a juicio de sus responsables, por sus condiciones de comunicación e infraestructura, se notificará inmediatamente, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con el siguiente detalle:

• Fecha y hora de constitución.

• Nombre de los componentes del MUE.

• Emplazamiento del MUE.

• Comunicaciones: números de teléfono, fax y télex, frecuencias de radio utilizadas.

En el Anexo V se adjunta un modelo de comunicación e información al que consignar esta información.

Asimismo, la constitución del MUE se comunicará a las Delegaciones del Gobierno afectadas y a los titulares de los organismos que aportan medios de titularidad estatal, bien a través de los órganos de dirección y asesoramiento conjuntos, si hubieran sido constituidos, o directamente, en caso contrario.

El Mando Único de Extinción así establecido, que a todos los efectos servirá como Puesto de Mando Avanzado conjunto, tendrá las siguientes funciones en relación con el incendio que ha provocado su designación:

• Decidir la estrategia de extinción para el incendio.

• Definir las órdenes operativas que se derivan de la estrategia elegida y asegurarse de que se transmiten a los distintos Grupos de Acción.

• Coordinar la actuación de los medios intervinientes, especialmente los medios de titularidad estatal.

• Informar a los órganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas de las medidas de emergencia que es necesario tomar: evacuaciones, corte de carreteras, corte de líneas de alta tensión, etcétera.

En todo caso, el MUE preparará un Plan de Operaciones que comunicará inmediatamente a todos los organismos que intervienen en la extinción del incendio, para su aplicación.

Los medios de titularidad estatal que intervengan en el incendio, especialmente medios aéreos de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, y medios de las Fuerzas Armadas, recibirán las instrucciones de actuación exclusivamente a través del Mando Único de Extinción.

Estas funciones serán asumidas directamente por el Mando Operativo Integrado cuando la situación haya sido declarada de interés nacional.

4.8 Grupos de acción.

En caso de emergencia de interés nacional, el Comité de Dirección utilizará los grupos de acción previamente establecidos en el Plan de la Comunidad Autónoma afectada. En su defecto o según su criterio, establecerá aquellos que sean necesarios para el eficaz desarrollo de las operaciones de emergencia.

4.9 Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y otros organismos concernidos de la administración territorial del estado.

4.9.1 Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno: Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno realizarán las siguientes funciones:

• Comunicar y difundir con carácter preventivo a los organismos de la Administración General del Estado presentes en su ámbito territorial la información meteorológica relativa al peligro meteorológico de ocurrencia de incendios forestales, a fin que estos puedan adoptar las medidas preventivas correspondientes.

• Recabar información sobre los incendios forestales en curso según lo establecido en el apartado 2.3 del presente plan y realizar el seguimiento de los mismos.

• Alertar, en función de la situación operativa de emergencia declarada por la comunidad autónoma respectiva, a los servicios de la Administración Territorial del Estado de los que dependan medios no asignados al Plan de Comunidad Autónoma que puedan ser necesarios.

• Facilitar la movilización de medios estatales que estén ubicados dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de las normas específicas relativas a la intervención de las Fuerzas Armadas y de los medios de extinción del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

• Instar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma respectiva, la constitución del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) cuando la situación así lo aconseje y en todo caso tras la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior.

4.9.2 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Desarrollarán, en el ámbito territorial de su competencia, junto con las fuerzas de seguridad del resto de administraciones, las acciones necesarias para la vigilancia y control de las zonas afectadas por el incendio; y más específicamente:

• Control de accesos al área del incendio y custodia de las áreas evacuadas.

• Regulación del tráfico.

• Seguridad ciudadana en el área del incendio.

4.9.3 Confederaciones Hidrográficas: Desarrollarán en su ámbito territorial respectivo, funciones de suministro de información hidrológica orientada al apoyo de las actuaciones contra los incendios forestales, como son:

• Recopilar datos de nivel de embalses, a fin de facilitar el acopio de agua por parte de los medios aéreos, y que constituirá parte del contenido del Plan Anual de Prevención

← Cuarto Índice