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Legislación › Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

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5. Operatividad del Plan
Para conseguir una eficaz movilización de medios y recursos de la Administración General del Estado tanto en apoyo a los Planes de Comunidades Autónomas, como en situaciones declaradas de interés nacional, resulta necesario fijar unos procedimientos de fácil y rápida aplicación, que fijen las actuaciones del conjunto de las administraciones públicas y las permitan funcionar como un todo único e integrado adaptado a la gravedad de las situaciones de emergencia provocadas por uno o muchos incendios forestales simultáneos en todo el territorio nacional.
Así, en el esquema siguiente, se trata de resumir las actuaciones a llevar a cabo en función de las diferentes fases establecidas en el punto 3 de este Plan Estatal.
Los protocolos de actuación, en todas las fases y situaciones, contemplarán aspectos específicos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
5.1 Actuaciones según fases y situaciones.
5.1.1 Fase de alerta y seguimiento: En esta fase se llevarán a cabo las siguientes acciones:
• Seguimiento de la predicción del peligro meteorológico de incendios forestales.
• Seguimiento del Sistema coordinado de alerta e información sobre las características, medios y consecuencias de los incendios forestales en curso.
• Información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil.
• Movilización de medios ordinarios de extinción.
5.1.2 Fase de gestión operativa: Además de las señaladas anteriormente, podrán iniciarse las siguientes acciones:
• Análisis de consecuencias (sobre las personas y bienes no forestales).
• Movilización de medios extraordinarios:
– Medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
– Fuerzas Armadas.
– Medios de otras comunidades autónomas no afectadas.
– Medios y recursos internacionales.
• Información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil y a la población en general.
• Convocatoria, en su caso, del Comité de Dirección autonómico (CECOPI).
• Convocatoria, en su caso, del CECO.
5.1.3 Fase de emergencia de interés nacional: Además de las consignadas anteriormente, se realizarán, en todo caso, las siguientes:
• Convocatoria del CECO.
• Constitución del Consejo de Dirección y activación de la Dirección Operativa.
• Convocatoria del Comité de Dirección de Plan de Comunidad Autónoma y constitución del CECOPI.
• Todas aquellas acciones contenidas en la declaración de emergencia de interés nacional.
5.2 Obtención y difusión de la información.
5.2.1 Predicción de peligro meteorológico de incendios forestales: A efectos del Plan Estatal, la Agencia Estatal de Meteorología elaborará diariamente una predicción para todo el territorio nacional de al menos 24 horas de alcance de las variables meteorológicas necesarias para calcular un índice meteorológico de peligro de incendio forestal, según lo indicado en el apartado 2.2 de este plan. Esta información será puesta a disposición del resto de organismos representados en el CECO en formato numérico y cartográfico para todo el territorio nacional, y será distribuida con carácter preventivo entre los órganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas y del Plan Estatal o viceversa, sin perjuicio de las que con mayor detalle contemplen los Planes de las Comunidades Autónomas.
Así, se les dará difusión electrónica o se pondrán a disposición a través de la correspondiente plataforma digital, para facilitar su acceso.
5.2.2 Información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil: La información dispuesta atendiendo a los contenidos del punto 2.3 de este Plan Estatal habrá de completarse, por parte de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con información relativa a:
• La constitución de órganos de coordinación y transferencia de responsabilidades: CECOPI, Comité de Dirección, Comité Asesor y Gabinete de Información en el Plan de Comunidad Autónoma correspondiente en su caso.
• Intervención de medios de otras comunidades autónomas, si los hubiere.
Esta información se actualizará periódicamente siempre que se produzcan modificaciones en la situación operativa del Plan de Comunidad Autónoma; y cuando las circunstancias del incendio así lo aconsejen.
Igualmente las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno elaborarán y distribuirán un resumen del incendio tan pronto como se hayan valorado y recabado sus consecuencias.
Los modelos de boletines en los que dicha información es remitida figuran en el Anexo VI de este Plan. Los boletines son de dos tipos:
– Boletín de evolución del incendio.
– Boletín de fin de incendio.
La información obtenida de acuerdo a los párrafos anteriores y remitida a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, será recopilada por la Sala Nacional de Emergencias que la distribuirá por medios electrónicos entre los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas, Delegados y Subdelegados de Gobierno, y organismos de la Administración General del Estado representados en el CECO.
5.3 Convocatoria de los órganos de dirección y coordinación.
La convocatoria del Comité Estatal de Coordinación para realizar las funciones asignadas a este órgano en situaciones de emergencia, se efectuará en función de la información recibida en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias sobre índices de gravedad potencial de los diferentes incendios y situaciones operativas comunicadas por los órganos de dirección de los planes de comunidades autónomas, que se desarrollen simultáneamente en el territorio nacional, o de la información de que pudiera disponer por otro cauce cualquiera de los organismos que lo forman. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2.3 del presente Plan, la constitución del CECO en situaciones de emergencia no implica necesariamente la reunión de sus miembros.
El Ministro del Interior podrá convocar al Consejo de Dirección del Plan Estatal cuando exista una situación de emergencia que pudiera aconsejar la declaración de la emergencia de interés nacional, en cuyo caso el o los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas solicitarán a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas la constitución del CECOPI correspondiente en cada una de ellas, en caso de no haberse constituido aún.
5.4 Declaración de emergencia de interés nacional.
Cuando la emergencia reúna las características establecidas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, el Ministro del Interior podrá declarar una emergencia de interés nacional, por iniciativa propia o a instancias de:
• Las comunidades autónomas.
• Los Delegados del Gobierno en las mismas.
La declaración de la emergencia de interés nacional será inmediatamente comunicada al Ministerio de Defensa, el Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno, las Consejerías competentes en materia de protección Civil de las comunidades autónomas afectadas, Delegados del Gobierno y General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias con los siguientes efectos:
• Los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales de las comunidades autónomas afectadas, pasarán a ser dirigidos por los correspondientes Delegados del Gobierno, en el seno de los Comités de Dirección Integrados (CECOPIs).
• Los medios y recursos, cualquiera que sea su titularidad y ubicación en el territorio nacional, podrán ser puestos a disposición de las actividades de emergencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 4 y 16 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.
• Bajo la dependencia del Ministro del Interior, quien ejercerá la superior dirección del conjunto de las Administraciones Públicas, corresponderá al General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME) la dirección operativa de las actuaciones a realizar en la zona; sin perjuicio de las competencias de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de seguridad pública.
5.5 Movilización de medios y recursos.
5.5.1 Movilización de medios y recursos del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente: En relación con los medios del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, ya sean propios, contratados o que actúen en virtud del convenio existente con el Ministerio de Defensa, corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, ordenar la movilización de los medios de que disponga para el apoyo a la extinción de incendios forestales en las comunidades autónomas, siguiendo las normas de intervención específicas que al efecto apruebe.
En dichas normas se establecerá, para cada medio disponible, y en función de su ubicación, las comunidades autónomas que se hallen en su zona de actuación preferente. Cuando los medios del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente intervengan fuera de su zona de actuación preferente, sin perjuicio de que puedan ser movilizados por el mismo procedimiento, tendrán la consideración de medios extraordinarios.
5.5.2 Solicitud de cooperación de las Fuerzas Armadas (UME): Será competencia del Ministerio del Interior la formulación de la solicitud de intervención de la Unidad Militar de Emergencias al Ministerio de Defensa. El Ministro de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, solicitará dicha intervención al Ministro de Defensa, a través de la Dirección General de Política de Defensa, a requerimiento del órgano competente en materia de Protección Civil de las comunidades autónomas, tal como señala el Real Decreto 1097/2011 de 22 de julio, por el que se aprueba el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
Para cursar dicha solicitud las autoridades competentes cumplimentarán el Anexo VII, acompañado de un informe sobre la situación de emergencia que motiva dicha solicitud, que será condición necesaria, cuando la Situación Operativa del Plan correspondiente se encuentre en Situación 1 de las contempladas en la Directriz Básica (Anexo II).
Cuando las condiciones que motivaron su solicitud hubieran desaparecido, o la autoridad competente de la comunidad autónoma así lo decida, procederá a comunicar la solicitud de repliegue de dicha Unidad a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la cual dará traslado al Ministerio de Defensa, que ordenará el mismo.
Los efectivos de la Unidad actuarán siempre encuadrados y dirigidos por sus mandos naturales.
5.5.3 Movilización de medios de otras Comunidades Autónomas a través del plan Estatal: La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones, siempre que se haga a través del Plan Estatal (Anexo VIII), se efectuará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, a requerimiento del órgano que en cada momento ejerza la Dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada, o de la Dirección Operativa del Plan Estatal, cuando la emergencia haya sido declarada de interés nacional.
Para ello se tendrá en cuenta los inventarios de capacidades a los que hace referencia el apartado 2.4 de este plan. En este caso, los medios citados tendrán la consideración de medios extraordinarios y su movilización quedará reflejada en el Sistema coordinado de alerta e información sobre las características, medios y consecuencias de los incendios forestales en curso.
Las condiciones generales en relación con la movilización de medios de otras comunidades autónomas a través del Plan Estatal son las siguientes:
• Como regla general, la ayuda se prestará de forma gratuita. No obstante, los titulares de los medios de asistencia, podrán, en casos concretos, condicionar la ayuda al resarcimiento de determinados gastos por parte de la comunidad autónoma que recibe la ayuda.
• En el transcurso de las operaciones, los gastos ocasionados por el aprovisionamiento de los equipos de socorro, así como por el suministro de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos u otro material, correrán a cargo de la Administración solicitante a la que corresponda la dirección de la emergencia.
• La Dirección General de Protección Civil y Emergencias facilitará el traslado al área afectada, en las adecuadas condiciones de seguridad y rapidez, de los medios y recursos aportados, cuando éstos sean proporcionados a su requerimiento.
• Los gastos de emergencia que sean llevados a cabo a instancias de los Delegados del Gobierno, correrán a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previa autorización de ésta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril.
• La aportación de medios y recursos de comunidades autónomas a través del Plan Estatal, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma afectada, será en todo caso voluntaria por parte de aquellas y sin perjuicio de los acuerdos existentes.
5.5.4 Movilización de otros medios y recursos estatales: Los medios ordinarios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se movilizarán conforme a los protocolos establecidos, tanto internos como de coordinación con la comunidad autónoma.
La movilización de aquellos medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que por sus características se consideren como medios extraordinarios, se efectuará a través del correspondiente Delegado o Subdelegado de Gobierno, si se hallaren ubicados en la comunidad autónoma afectada.
En todos los casos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán, en el ejercicio de sus funciones, bajo responsabilidad de sus mandos naturales.
5.5.5 Movilización de medios y recursos internacionales: La solicitud de ayuda internacional, una vez agotadas las posibilidades de incorporación de medios nacionales, se efectuará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de acuerdo con los procedimientos establecidos para la aplicación de la Decisión n.º 1313/2013/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, así como en virtud de los convenios bilaterales en materia de incendios forestales, suscritos por España.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias canalizará asimismo, en colaboración con la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, las solicitudes de prestación de ayuda al exterior, en materia de lucha contra incendios forestales, que se deriven de la Decisión y de los convenios internacionales anteriormente aludidos de acuerdo con el procedimiento del Anexo IX, en el caso que dicha ayuda se preste por medios operados por el 43 Grupo.
Para el caso particular en que los convenios bilaterales habiliten actuaciones recíprocas de pronto ataque y de aquellas otras cuyas solicitudes y autorizaciones se realicen a través de los Subdelegados de Gobierno y las estructuras descentralizadas de los países limítrofes a ambos lados de la frontera y éstas sean ejercidas por los medios y recursos de las comunidades autónomas, éstas lo comunicarán con posterioridad y lo antes posible a los Subdelegados y Delegados de Gobierno, tanto si se trata de actuaciones de medios españoles al otro lado de la frontera, como de medios extranjeros de países limítrofes en territorio nacional. (Anexo X)
La Administración General del Estado, a solicitud de la comunidad autónoma, facilitará la integración y coordinación de los medios internacionales en el o los incendios, según las Directrices Europeas de apoyo del país anfitrión para los equipos internacionales de ayuda.
5.6 Planes de coordinación y apoyo.
Los Planes Estatales hasta ahora vigentes vienen configurando una serie de planes de coordinación y apoyo para su aplicación en emergencias cualquiera que sea su causa de origen, que faciliten determinadas actividades muy específicas consideradas imprescindibles para conseguir la protección de personas y sus bienes tanto en situaciones dónde se halle presente el interés nacional o en apoyo a los planes propios de las comunidades autónomas.
Los Planes de Coordinación y Apoyo constituyen, en consecuencia, la organización y los procedimientos de actuación para la movilización efectiva de recursos existentes para la realización de determinadas actividades que, complementando a las previstas en los Planes de Comunidades Autónomas, sean necesarios para la atención de una emergencia causada por incendios forestales.
Los Planes de Coordinación y Apoyo identificados que han de formar parte del Plan Estatal ante incendios forestales, de acuerdo con la tipología del riesgo, son:
• Plan de evacuación y albergue.
• Plan de intervención psicológica y social.
• Plan de actuación para el restablecimiento del suministro de energía y combustibles.
• Plan de rehabilitación de las telecomunicaciones.
• Plan de apoyo logístico.
• Plan de coordinación informativa en situaciones de emergencia.
• Plan de seguridad ciudadana.
En la organización de estos planes podrán integrarse, además de los medios y recursos de titularidad estatal, los que para el desempeño de las mismas o análogas actividades hayan sido incluidos en los planes de protección civil de las comunidades autónomas y de ámbito local.
5.7 Redes de Telecomunicaciones.
En el anexo XI de este Plan se incluyen las características de los sistemas de telecomunicaciones que está previsto utilizar, aplicados fundamentalmente al caso en que la situación, por su intensidad y extensión, haya sido declarada de interés nacional por el Ministro del Interior.
5.8 Repliegue de medios y fin de emergencia de interés nacional.
El repliegue de medios se efectuará por el órgano que hubiera ordenado su movilización y siguiendo procedimientos análogos.
La declaración de fin de emergencia de interés nacional le corresponderá al Ministro del Interior cuando hubieran desaparecido las razones que aconsejaron su declaración, restableciendo la organización de respuesta a la emergencia existente previamente a su declaración, en las comunidades autónomas afectadas.

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23 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-47 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2014 Texto original Leer

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