Legislación › Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.
ANEXO IX
ANEXO IX
Solicitud de Medios Operados por el 43 Grupo para Intervención en el extranjero
Protocolo de envío de medios del MAGRAMA operados por el 43 Grupo en misión de apoyo internacional en incendios forestales
1. Antecedentes.
Los medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y de Defensa operados por el 43 Grupo del Ejército del Aire se rigen en el ámbito nacional por las Normas Generales de Intervención de medios del MAGRAMA y por el Convenio de operación firmado entre el MAGRAMA y el Ministerio de Defensa (MINISDEF).
2. Procedimiento de movilización.
En caso de solicitud de apoyo internacional en extinción de incendios forestales el procedimiento a seguir sería el siguiente:
1.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCyE) del Ministerio del Interior (MI) recibe la solicitud de apoyo internacional y remite dicha solicitud vía telefónica y vía fax a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (DGDRPF) del MAGRAMA.
2.º La DGDRPF, analiza la viabilidad de atender la solicitud de acuerdo a la disponibilidad de medios y a la situación de riesgo e incendios forestales en España. En caso de respuesta en sentido positivo traslada dicha autorización vía telefónica y vía fax a la DGPCyE y a la Dirección General de Política de Defensa (DIGENPOL) del MINISDEF a través del correspondiente formulario.
3.º La DIGENPOL traslada a la UME la solicitud y la autorización de la DGDRPF de apoyo internacional con medios operados por el 43 Grupo. Con copia a DGDRPF y DGPCyE.
4.º La UME ordena la movilización de los medios operados por el 43 Grupo de acuerdo a lo autorizado desde la DGDRPF y da traslado vía fax de la misma a DIGENPOL con copia a DGDRPF y DGPCyE.
5.º Tras la orden de movilización, la UME informa, a la mayor brevedad posible a la DGDRPF y DGPCyE de:
– Identificativos de las aeronaves designadas.
– Número de personal desplazado y datos de contacto del responsable de la operación.
– Tiempo estimado para el despegue.
– Tiempo estimado de vuelo, posible paradas y hora prevista de llegada a la base de operaciones designada.
6.º Cualquier incidencia que tenga lugar durante la movilización y la operación en misión de apoyo internacional será transmitida, a la mayor brevedad posible, de forma que quede constancia a las tres partes interesadas: Ministerio del interior (DGPCyE), Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (DGDRPF-CCINIF) y Ministerio de Defensa (DIGENPOL, UME, 43 Grupo).
3. Procedimiento de desmovilización.
El procedimiento a seguir durante la desmovilización de medios del MAGRAMA operados por el 43 Grupo en misión de apoyo internacional será el siguiente:
1.º El país solicitante comunica a la DGPCyE la no necesidad de continuar con el apoyo de los medios españoles en su territorio. La DGPCyE traslada vía telefónica y fax la comunicación del país solicitante a la DGDRPF y DIGENPOL.
3.º DIGENPOL traslada a la UME la información recibida. Con copia a DGPCyE y DGDRPF.
4.º La UME ordena al 43 Grupo el regreso de los medios desplazados, informando vía fax a DIGENPOL, con copia a DGDRPF y DGPCyE.
5.º Tras la orden de desmovilización, la UME informa a la mayor brevedad posible a DIGENPOL, DGDRPF y DGPCyE de:
– Tiempo estimado para el despegue de los medios hacia España.
– Tiempo estimado de vuelo, posibles paradas y hora prevista de llegada a España.
6.º Cualquier incidencia que tenga lugar durante la desmovilización en misión de apoyo internacional será transmitida, a la mayor brevedad posible, de forma que quede constancia a las tres partes interesadas: Ministerio del interior (DGPCyE), Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (DGDRPF-CCINIF) y Ministerio de Defensa (DIGENPOL, UME, 43 Grupo).


