Legislación › Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
Artículo 11. Respuesta a consultas formuladas por la autoridad central de otros Estados miembros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2014 y la del 8 de noviembre de 2024.
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Artículo 11. Respuesta a consultas formuladas por la autoridad central de otros Estados miembros.
1. El Registro Central de Penados responderá a las consultas que se formulen por la autoridad central de otro Estado, incluyendo:
a) Las notas de condena no canceladas dictadas por Tribunales tribunales españoles.
b) Las notas de condena dictadas por Tribunales tribunales extranjeros sobre las que no se haya comunicado su cancelación.
2. En caso Cuando un Estado miembro realice una petición de que la consulta no se formule en el marco información penal acerca de un ciudadano español para su utilización en un procedimiento penal, el Registro Central de Penados transmitirá a la respuesta comprenderá toda autoridad central del Estado miembro requirente la información disponible en la medida sobre las condenas pronunciadas en España que puedan obtenerla no estén reservadas a las autoridades españolas y judiciales españolas.
3. Cuando un Estado miembro realice una petición de información penal acerca de un ciudadano nacional de otro Estado miembro para su utilización en un procedimiento penal o para cualquier otro fin, el Registro Central de Penados transmitirá a la autoridad central del Estado que solicita miembro requirente la información deberá hacer constar sobre las condenas que cuenta con el consentimiento del interesado, salvo figuren inscritas, siempre que no estuviesen reservadas a las autoridades judiciales españolas en los casos la misma medida que lo dispuesto en los que, el artículo 13 del Convenio Europeo de acuerdo con la legislación española, Asistencia Judicial en Materia Penal.
4. Si la obligación solicitud se refiriese a un ciudadano de aportar un tercer país, el certificado de antecedentes penales venga establecida por norma con rango Registro Central de ley. Penados transmitirá a la autoridad central del Estado miembro requirente la información sobre las condenas que figuren inscritas, siempre que no estuviesen reservadas a las autoridades judiciales españolas, y sobre las condenas pronunciadas en terceros países y posteriormente transmitidas e inscritas en el Registro.
5. Si existiera información procedente la solicitud de otros Estados miembros y hubiera sido remitida como no retransmisible información penal fuera del marco para fines distintos de un proceso procedimiento penal, el Registro Central de Penados informará de este hecho transmitirá a la autoridad central correspondiente. del Estado requirente la información penal que no estuviese reservada a las autoridades judiciales españolas, siempre que se acredite el consentimiento expreso del interesado, salvo que el mismo no fuera necesario conforme al Derecho español para procedimientos de idéntica naturaleza. En tal caso, el Registro Central de Penados transmitirá las condenas pronunciadas contra ciudadanos españoles que figuren inscritas siempre que el Estado de condena no se hubiera opuesto a esa retransmisibilidad, en cuyo caso se informará al Estado requirente acerca del Estado en que se dictó la condena, a los efectos oportunos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21414 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


