Legislación › Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
Artículo 6. Obligación de información sobre las condenas pronunciadas en España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2014 y la del 8 de noviembre de 2024.
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Artículo 6. Obligación de información sobre las condenas pronunciadas en España.
1. El Registro Central de Penados informará sobre las condenas pronunciadas en España a la autoridad central del Estado de la nacionalidad del condenado, advirtiendo que tal indicando si dicha información no podrá ser retransmitida a otros Estados miembros para su utilización fuera de un proceso penal.
2. Cuando el condenado tenga la nacionalidad de varios Estados miembros, la información habrá de transmitirse a cada uno de ellos.
2. 3. El Registro Central de Penados comunicará a la autoridad competente del Estado miembro de la nacionalidad del condenado las posteriores modificaciones o cancelaciones de la información que consten en el mismo.
4. Cuando el condenado fuera nacional de tercer país, el Registro Central de Penados comunicará sus datos personales al sistema centralizado previsto en el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019. El término nacional de tercer país incluye a las personas que no sean ciudadanos de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las personas apátridas o de nacionalidad desconocida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21414 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


