Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
Artículo 3. Actividades excluidas.
Artículo 3. Actividades excluidas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las actividades siguientes:
a) La venta hecha por fabricantes, dentro de su propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a menos que estos se dirijan a consumidores finales.
b) La venta directa hecha por los titulares de las explotaciones de los productos agrícolas, ganaderos y forestales y de los resultados de su transformación.
c) La venta hecha por artesanos de sus productos en sus talleres de producción.


