Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
Artículo 30. Publicidad.
Artículo 30. Publicidad.
1. La publicidad de las ventas promocionales debe ir acompañada de información suficiente y clara sobre sus condiciones y características, el precio habitual y reducido o el porcentaje de descuento sobre el precio habitual, los productos que incluye y el periodo de vigencia de la promoción, y señalar de manera clara y visible la fecha de comienzo y de finalización.
2. La duración de la publicidad no tiene que exceder de la disponibilidad de existencias de los productos ofrecidos.


