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Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

Artículo 41. Concepto de comercio electrónico.

Artículo 41. Concepto de comercio electrónico.

1. A efectos de esta ley, el comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos a través de Internet como medio principal de un comercio para realizar sus transacciones.

2. Cuando la venta se lleve a cabo a través de medios electrónicos, se debe aplicar preferentemente la normativa específica sobre servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico.

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