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Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

Artículo 50. Renovación.

Artículo 50. Renovación.

1. La renovación de la autorización no es automática, sino que se debe solicitar a instancia de parte.

2. Las administraciones competentes tienen que informar a las personas titulares de una autorización vigente del inicio del procedimiento para las nuevas concesiones de autorización.

3. Los cambios en los elementos fundamentales de la autorización deben ser motivados.

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