Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
Artículo 50. Renovación.
Artículo 50. Renovación.
1. La renovación de la autorización no es automática, sino que se debe solicitar a instancia de parte.
2. Las administraciones competentes tienen que informar a las personas titulares de una autorización vigente del inicio del procedimiento para las nuevas concesiones de autorización.
3. Los cambios en los elementos fundamentales de la autorización deben ser motivados.


