Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
Artículo 68. Órganos competentes.
Artículo 68. Órganos competentes.
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones, así como para adoptar las medidas cautelares pertinentes, son:
a) El director o la directora general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, en las infracciones leves.
b) El consejero o la consejera competente en materia de comercio, en las infracciones graves y en todo tipo de medidas cautelares.
c) El Gobierno de las Illes Balears, para los supuestos de las infracciones muy graves y de cierre temporal de la empresa o del establecimiento infractor.


