Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
Artículo 9. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2014 y la del 18 de diciembre de 2016.
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Artículo 9. Funciones.
1. Son funciones de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, Comercio las siguientes:
a) Atender consultas sobre cualquier cuestión que afecte a la actividad comercial de las Illes Balears.
b) Estudiar y dar su opinión sobre las medidas de impulso de la actividad comercial que tengan que ser aprobadas por la Administración de la comunidad autónoma.
c) Conocer los proyectos de ley y de disposiciones generales que afecten al comercio y colaborar con propuestas relativas al comercio de las Illes Balears.
d) Conocer las propuestas de declaración de zona de gran afluencia turística antes de la resolución del órgano competente en materia de comercio.
e) Cualquier otra que le atribuyan las normas de rango legal o reglamentarias.
2. Los pronunciamientos de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio no tienen carácter vinculante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-268 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


