Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera. Exención de permiso de instalación en determinados establecimientos comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2014 y la del 24 de julio de 2015.
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Disposición adicional tercera. Exención de permiso de instalación en determinados establecimientos comerciales.
Los establecimientos comerciales con superficie de venta inferior a 700 m2 en la isla de Mallorca, a 400 m2 en las islas de Menorca y de Ibiza y a 300 m2 en la isla de Formentera que estuvieran abiertos al público el día 17 de octubre de 2006, estarán exentos, en caso de que no la tengan, de obtener la licencia de instalación y de apertura municipal. (Derogada)
La no exigibilidad del permiso de instalación y de la licencia de apertura y funcionamiento no supone la exención del cumplimiento de la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9271 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |
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