Legislación › Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
Norma cuarta. Requisitos de recursos propios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2018.
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Norma cuarta. Requisitos de recursos propios.
De (Suprimida)
Téngase en cuenta que esta norma se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12562, con efectos de 1 de enero de 2018, según establece su disposición final.
Redacción anterior:
"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, las entidades deberán, en todo momento, cumplir con los siguientes requisitos de recursos propios:
a) una ratio de capital de nivel 1 ordinario del 4,5%, y
b) una ratio de capital de nivel 1 del 6%. 6%."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-12562 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


