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Legislación › Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

Norma tercera quater. Activos de nivel 2B en caso de entidades que no puedan poseer activos que devenguen intereses.

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Norma tercera quater. Activos de nivel 2B en caso de entidades que no puedan poseer activos que devenguen intereses.
Las entidades de crédito que conforme a sus estatutos no puedan, estatutos, por razones de práctica religiosa, no puedan poseer activos que devenguen intereses podrán incluir valores representativos de deuda de empresas como activos líquidos de nivel 2B, conforme a todos los requisitos establecidos en el artículo 12.1.b del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61.
El Banco de España puede revisar periódicamente este tratamiento y permitir una exención de dichos los requisitos de acuerdo con los artículos 12.1.b.(ii) y 12.1.b.(iii) del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12.3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Téngase en cuenta que esta norma, añadida por la norma única.4 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12562, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según establece su disposición final.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5524 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12562 Leer

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