LexTotal

Legislación › Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

Norma tercera nonies. Activos de nivel 2B.

Norma tercera nonies. Activos de nivel 2B.

Los siguientes índices se considerarán índices bursátiles importantes, a efectos de determinar las acciones que pueden calificarse como activos de nivel 2B con arreglo al artículo 12.1.c).i) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61:

(i) Los índices enumerados en el Anexo 1 del Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1646.

(ii) Cualquier índice bursátil importante, no incluido en el punto (i), en un Estado miembro o en un tercer país, identificado como tal a efectos del presente punto por la autoridad competente del Estado miembro o por la autoridad pública pertinente del tercer país.

(iii) Cualquier índice bursátil importante, no incluido en los puntos (i) o (ii), compuesto por acciones de las principales empresas del país en cuestión.

Se añade por la norma segunda.9 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. BOE-A-2022-5524

← Norma tercera octies Índice Norma tercera decies →